pajarillo
Miembro conocido
Buenas tardes:
Estoy intentado actualizar unas nóminas de empleada de hogar empleando el modelo de nómina que proporciona la Seguridad Social http://www.empleo.gob.es/es/portada/serviciohogar/modelos/
Para actualizarlas uso la escala de cotización vigente en la Ley 27/2011 http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l27-2011.html#da39 (es la segunda tabla, no la primera).
Sin embargo, me encuentro con que La Ley de Presupuestos Generales 2015 dice lo siguiente http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/542663-l-36-2014-de-26-dic-presupuestos-generales-del-estado-para-el-ano-2015.html#a103:
Cuatro. Cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
En este Sistema Especial, las bases y los tipos de cotización serán, a partir de 1 de enero de 2015, los siguientes:
1. Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales para el año 2015 se determinarán actualizando las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala vigente en el año 2014, en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional.
A ver si me aclaro. Si lo interpreto correctamente la LPGE 2015 me está diciendo que incremente el salario, las bases de cotización (Y TAMBIEN LA ESCALA!?) en idéntica proporción que el incremento del SMI (+0,5%). Osea, que la escala para 2015 no es la que sale en la tabla por todos conocida, sino que hay que incrementarla según suba el SMI?. Pensaba que esa tabla estaba vigente y no se había modificado.
Por ejemplo. Si miráis la escala, el 2º tramo comprende las retribuciones desde 172,06 hasta 268,80 euros, al cual le corresponde una base de cotización de 244,62 . ¿Se supone que todos estos importes deben incrementarse un 0,5%?
Por otro lado, ¿entendéis que esa subida de salarios y de bases que indica la LPGE 2015 debe aplicarse a trabajadores que perciban un salario POR ENCIMA del SMI?.
Como veis estoy bastante liado.
Muchas gracias.
Estoy intentado actualizar unas nóminas de empleada de hogar empleando el modelo de nómina que proporciona la Seguridad Social http://www.empleo.gob.es/es/portada/serviciohogar/modelos/
Para actualizarlas uso la escala de cotización vigente en la Ley 27/2011 http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l27-2011.html#da39 (es la segunda tabla, no la primera).
Sin embargo, me encuentro con que La Ley de Presupuestos Generales 2015 dice lo siguiente http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/542663-l-36-2014-de-26-dic-presupuestos-generales-del-estado-para-el-ano-2015.html#a103:
Cuatro. Cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
En este Sistema Especial, las bases y los tipos de cotización serán, a partir de 1 de enero de 2015, los siguientes:
1. Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales para el año 2015 se determinarán actualizando las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala vigente en el año 2014, en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional.
A ver si me aclaro. Si lo interpreto correctamente la LPGE 2015 me está diciendo que incremente el salario, las bases de cotización (Y TAMBIEN LA ESCALA!?) en idéntica proporción que el incremento del SMI (+0,5%). Osea, que la escala para 2015 no es la que sale en la tabla por todos conocida, sino que hay que incrementarla según suba el SMI?. Pensaba que esa tabla estaba vigente y no se había modificado.
Por ejemplo. Si miráis la escala, el 2º tramo comprende las retribuciones desde 172,06 hasta 268,80 euros, al cual le corresponde una base de cotización de 244,62 . ¿Se supone que todos estos importes deben incrementarse un 0,5%?
Por otro lado, ¿entendéis que esa subida de salarios y de bases que indica la LPGE 2015 debe aplicarse a trabajadores que perciban un salario POR ENCIMA del SMI?.
Como veis estoy bastante liado.
Muchas gracias.