Natalia dijo:
...Yocojo la base de los dias efectivamente trabajados.
Natalia, ¿"tu coges"?
¿Calculas las bases y la nómina en general a mano?
O tal vez es que se trata de un parámetro que te permite configurar tu programa de nómina
Lo digo porque, vaya, es algo que normalmente nos dará hecho el programa de nómina.
Y que, de acuerdo, no necesariamente hemos de tener una fe ciega en él (algunos programas tienen un peligrooo!). De hecho, yo ya he comentado que normalmente hago algunas verificaciones de los cálculos que automáticamente efectúa nuestro programa de nóminas, ya sea para detectar alguna posible deficiencia del propio programa o tal vez un error en la configuración del mismo por nuestra parte.
En fin, el caso es que he hecho la prueba con mi programa de Nómina (A3NOM), siendo este un punto que, entiendo, no te permite parametrizar, y tal como me parecía recordar, confirmo lo dicho, la base de contingencias comunes del mes en el que hay un periodo de maternidad, la base correspondiente está calculada de acuerdo a la base reguladora de la prestacion (es decir, arrrastra la cotizacion del mes anterior al inicio de la maternidad) y si al mes siguiente esa misma trabajadora inicia un proceso de IT (común), dado que la base reguladora de la prestacion se corresponde a la base de contingencias comunes del mes anterior a la IT, esa cotizacion durante la maternidad afecta al cáclulo de la prestación de esa IT del mes siguiente.
Y es que, yendo por partes, la norma es clara, la base reguladora de la prestacion de IT se corresponde a la base de cotización por esa contingencia del mes anterior al inicio de la IT.
Y ¿cómo calculas la base de cotización en el mes en el que hay un periodo de maternidad? (bueno, ¿cómo lo calcula vuestro programa de nómina?), únicamente considerando el periodo de alta?
Si todo el mes se ha estado de maternidad, la base de cotizacion será la que corresponda a la base reguladora de la prestacion (es decir, la base de contingencias comunes del mes anterior a la baja).
Si resulta que, dentro del mismo mes, hay un periodo de maternidad y otro de alta, la base mensual será el resultado de sumar las bases diarias durante el periodo de maternidad (de acuerdo a la base regulara de la prestacion) y las bases diarias correspondientes a los devengos por los dias de alta (en funcion de las percepciones devengadas y sujetas a cotización).
Si al mes siguiente hay una IT, ésa será la base reguladora de la prestación.
Asi es como lo calcula mi programa de nómina y, de hecho, así es como lo calcula el programa de nómina del consultante (¿es también A3Nom?)
Y, de hecho, es el criterio que me parece coherente con la norma.
¿qué hay de raro?
Si he entendido bien lo que algunas decís, parece que únicamente considerais los dias de alta. A parte de no ver claro ese cirterio (igual se me escapa algo, al igual que se les ha podido escapar a los creadores de A3Nom y a los creadores del programa de nómina que utiliza el consultante), ¿qué hacési por ej. cuando todo el mes anterior se ha estado de maternidad? ¿consideráis la base correspondiente a los os dias de alta del mes en curso? (como si se tratara de alguien incorporado a la empresa ese mismo mes?
Vale, pero entonces ¿cómo lo haceis en el caso de que esa baja de IT sea en el mismo mes en el que ha finalizado la maternidad? ¿consideráis igualmente los dias de alta del mes en curso (los que van desde el fin de la maternidad al inicio de la IT)?
Vale, y en un caso extremo, imaginad una maternidad que finaliza justo el último dia del mes y el primer día del mes siguiente, día de la supuesta reincorporación, la trabajadora inicia un proceso de IT ¿Cómo se la calculais en ese caso?
En fin, que, como ya he dicho, igual se me escapa algo, pero el cirterio que siguen los programas de nómina que yo conozco es el que comento, y, en cualquier caso, analizandolo, me parece adecuado con lo previsto en la norma.
Pero seguro que si todo esto lo véis matizable, nos lo podréis explicar.
Un saludo