Base de cotización It mes anterior duda

FJRQ

Miembro
Hola,tengo una duda  relativa a la base de cotización del mes anterior a la baja de una trabajadora. En el mes de noviembre esta trabajadora finalizó el permiso de maternidad, día 27 de Noviembre de 2009, siendo la base de it de 1460,70 y los días trabajados, 120,94, siendo la Base de cotización de 1581,64 Euros. En el mes de diciembre, tiene un nuevo proceso de it por enfermedad común, con fecha 02 de diciembre de 2009. Me surge la duda relativa a la base de cotización que he de tomar para el cálculo de la prestación. He tomado la base de cotización del mes de noviembre de 1581,64, aunque dudo si debería de tomar la base de los días que sí trabajó en ese mes, es decir, 120,94 euros. MI programa de nóminas me ha tomado la base de cotización de 1581,64 euros. Espero vuestra ayuda, ya que me he hecho un lío con este tema.Gracias.
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola, pues yo entiendo que la de los días trabajados, la de los 27 días de maternal viene arrastrándola del mes anterior a esa prestación.

Entiendo que debe coger la base que vaya desde que termina esa prestación y vuelve a trabajar hasta final de mes, sería la de los días trabajados en el mes anterior hasta la finalización del mes.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo también estoy con  Fernando.
La arrastre de donde la arrastre, el caso es que se integra en la base de contingencias comunes del mes anterior a la baja, que al final es la base reguladora de la IT.
Pero vaya, si encima tu programa de nóminas, que por sencillo qiue sea esto lo debe tener bien controlado, lo hace así...

Si tengo ocasión trato de ver algún caso real haber como lo ha hecho  mi programa, pero imagino que será así (de vez en cuando hago verificaciones y me suena qué ese es el criterio y entiendo que es correcto).
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Caramba, pues me vais a hacer dudar.
Comprobaré cómo lo hace mi programa de nóminas (y, por supuesto, trato de contrastar más el tema, que a veces los programas tienen alguna pifia, pero respecto a este tema tengo bastante confianza en el mío, A3Nom).

Mi afirmación es en base a intuición, no por convencimiento. Venga, pues a contrastarlo.
Pero el que tenga algun criterio (norma...) en que basarse, que lo exponga ya, caramba! y asi nos dejamos de especulaciones (que igual la norma es muy clara y simplemente es cuestion de leerla. Ahora no puedo)
 

Raquel GR

Miembro activo
¿Que base cogeis, si en el mes anterior ha salido de un accidente de trabajo y luego a los tres días del alta de ese accidente coge una baja por IT? No hablo de recaida. Sino de un nuevo proceso.

Entiendo que es lo mismo.
 

Natalia

Nuevo miembro
estoy con Raquel, la base de la baja de maternidad corresponde al periodo anterior a la baja de maternidad. Yocojo la base de los dias efectivamente trabajados.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Natalia dijo:
...Yocojo la base de los dias efectivamente trabajados.

Natalia, ¿"tu coges"?
¿Calculas las bases y la nómina en general a mano?
O tal vez es que se trata de un parámetro que te permite configurar tu programa de nómina

Lo digo porque, vaya, es algo que normalmente nos dará hecho el programa de nómina.
Y que, de acuerdo, no necesariamente hemos de tener una fe ciega en él (algunos programas tienen un peligrooo!). De hecho, yo ya he comentado que normalmente hago algunas verificaciones de los cálculos que automáticamente efectúa nuestro programa de nóminas, ya sea para detectar alguna posible deficiencia del propio programa o tal vez un error en la configuración del mismo por nuestra parte.

En fin, el caso es que he hecho la prueba con mi programa de Nómina (A3NOM), siendo este un punto que, entiendo, no te permite parametrizar, y tal como me parecía recordar, confirmo lo dicho, la base de contingencias comunes del mes en el que hay un periodo de maternidad, la base correspondiente está calculada de acuerdo a la base reguladora de la prestacion (es decir, arrrastra la cotizacion del mes anterior al inicio de la maternidad) y si al mes siguiente esa misma trabajadora inicia un proceso de IT (común), dado que la base reguladora de la prestacion se corresponde a la base de contingencias comunes del mes anterior a la IT, esa cotizacion durante la maternidad afecta al cáclulo de la prestación de esa IT del mes siguiente.

Y es que, yendo por partes, la norma es clara, la base reguladora de la prestacion de IT se corresponde a la base de cotización por esa contingencia del mes anterior al inicio de la IT.
Y ¿cómo calculas la base de cotización en el mes en el que hay un periodo de maternidad? (bueno, ¿cómo lo  calcula vuestro programa de nómina?), únicamente considerando el periodo de alta?
Si todo el mes se ha estado de maternidad, la base de cotizacion será la que corresponda a la base reguladora de la prestacion (es decir, la base de contingencias comunes del mes anterior a la baja).
Si resulta que, dentro del mismo mes, hay un periodo de maternidad y otro de alta, la base mensual será el resultado de sumar las bases diarias durante el periodo de maternidad (de acuerdo a la base regulara de la prestacion) y las bases diarias correspondientes a los devengos por los dias de alta (en funcion de las percepciones devengadas y sujetas a cotización).

Si al mes siguiente hay una IT, ésa será la base reguladora de la prestación.

Asi es como lo calcula mi programa de nómina y, de hecho, así es como lo calcula el programa de nómina del consultante (¿es también A3Nom?)
Y, de hecho, es el criterio que me parece coherente con la norma.
¿qué hay de raro?

Si he entendido bien lo que algunas decís, parece que únicamente considerais los dias de alta. A parte de no ver claro ese cirterio (igual se me escapa algo, al igual que se les ha podido escapar a los creadores de A3Nom y a los creadores del programa de nómina que utiliza el consultante), ¿qué hacési por ej. cuando todo el mes anterior se ha estado de maternidad? ¿consideráis la base correspondiente a los os dias de alta del mes en curso? (como si se tratara de alguien incorporado a la empresa ese mismo mes?
Vale, pero entonces ¿cómo lo haceis en el caso de que esa baja de IT sea en el mismo mes en el que ha finalizado la maternidad? ¿consideráis igualmente los dias de alta del mes en curso (los que van desde el fin de la maternidad al inicio de la IT)?
Vale, y en un caso extremo, imaginad una maternidad que finaliza justo el último dia del mes y el primer día del mes siguiente, día de la supuesta reincorporación, la trabajadora inicia un proceso de IT ¿Cómo se la calculais en ese caso?

En fin, que, como ya he dicho, igual se me escapa algo, pero el cirterio que siguen los programas de nómina que yo conozco es el que comento, y, en cualquier caso, analizandolo, me parece adecuado con lo previsto en la norma.

Pero seguro que si todo esto lo véis matizable, nos lo podréis explicar.

Un saludo
 

Raquel GR

Miembro activo
Nando, el profesional eres tú y el programa de nóminas es una herramienta de trabajo, pero se supone que el que sabe eres tú.

No me has contestado a mi pregunta ¿Qué base coges (y digo coges) cuando en el mes anterior ha habido un accidente y en el siguiente una enfermedad común?

Haz la prueba a ver que base te de hecha tu programa, seguramente la del mes anterior también, porque al no haber alta y baja del trabajador el programa que no tiene más luces, que todas las internas que yo no entiendo, coge la de la nómina que tu configuraste en el mes anterior sin atender a más peculiaridades.

Contestando a lo que tu dices:

"¿cómo calculas la base de cotización en el mes en el que hay un periodo de maternidad? (bueno, ¿cómo lo  calcula vuestro programa de nómina?), únicamente considerando el periodo de alta?"

Yo sí, lo haría así (si fueran dos bajas de it diferentes seguro, en este caso por eso digo "entiendo", aunque también digo que "entiendo" que es lo mismo ...)


"¿qué hacési por ej. cuando todo el mes anterior se ha estado de maternidad? ¿consideráis la base correspondiente a los os dias de alta del mes en curso? (como si se tratara de alguien incorporado a la empresa ese mismo mes?"

Si.

"Vale, y en un caso extremo, imaginad una maternidad que finaliza justo el último dia del mes y el primer día del mes siguiente, día de la supuesta reincorporación, la trabajadora inicia un proceso de IT ¿Cómo se la calculais en ese caso?"

Ufff, aquí ya..., pero depende de si la IT viene de antes de la maternidad o que, creo que sobre esto algo se dice en la página de la SS, creo que da algunos casos de IT y maternidad, aunque creo que ninguno sobre el tema que ahora se pregunta.


De todas formas sigo diciendo "entiendo", porque no tengo porqué tener razón

Pero sí yo cogería esas bases.




 

Raquel GR

Miembro activo
Esto es de la página de la SS

SUBIR

¿Qué ocurre si el trabajador inicia el período de descanso por maternidad estando de baja por incapacidad temporal?


El subsidio de incapacidad temporal se mantendrá hasta el momento del parto, dejando siempre a salvo la posibilidad de opción de la interesada por el descanso maternal. A partir de la fecha del parto, comenzará el disfrute del descanso por maternidad. El inicio de la prestación de maternidad supone la suspensión del percibo de la prestación de incapacidad temporal.

Si, tras finalizar el descanso de maternidad, persiste la incapacidad temporal (únicamente en estos supuestos en que durante la maternidad se ha precisado la asistencia sanitaria), se repone con independencia de la situación que se encuentre el trabajador (extinción o vigencia del contrato) y sin tomar en consideración el tiempo transcurrido en maternidad a ningún efecto.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero a ver Raquel, estás hablando de un mismo proceso de IT interrumpido por un periodo de maternidad.

No sé a donde quieres ir a para con esto, pero si estamos ante un nuevo proceso de IT y resulta que el mes anterior hay un periodo (o todo el mes) de maternidad, para nada, entiendo, ha de cambiar el criterio de cálculo de la prestación de IT.
Porque... ¿cuál es la base reguladora de la prestacion de IT?
La base correspondiente a esa contingencia del mes anterior al inicio de la IT
¿Y cuál es la base de cotización del mes anterior, existiendo en ese mes un periodo de maternidad?
Pues la que ya he explicado antes, es decir, la suma de las bases diarias del periodo de maternidad (que corresponden a la base reguladora de la prestacion de maternidad) y la suma de las bases diarias del periodo de alta (según los devengos correspondientes a ese periodo y sujetos a cotizacion)
No hablamos de una IT preexistente a la maternidad (o al menos así lo he entendido yo) y que se mantiene al finalizar ésta.

Te respondo ahora a tu pregunta "¿Qué base coges (y digo coges) cuando en el mes anterior ha habido un accidente y en el siguiente una enfermedad común?"
pues, tras comprobar lo que hace mi programa de nóminas, te confirmo lo mismo, la calcula de acuardo a la base del mes anterior, que igualmente es la suma de as bases diarias curante el periodo de baja por accidente y el de alta.

Y vale que "el profesional soy yo y la programa de nómina mi herramienta", pero se supone que este tema ya lo debe tener bien controlado el propio programa de origen, y ya te ha hablado que, encualquier caso, inquieto que soy, a pesar de ello, suelo hacer verifiaciones sobre los cálculos que el programa realiza automáticamente (ya sea para evidenciar deficiencias del propio programa o de cómo lo hemos parametrizado desde la empresa), pero es que en este caso no le veo ningun problema al criterio seguido por defecto por el propio programa. De verdad que A3Nom en esto es muy fiable (y mira que yo le he entrontrado, hilando muy, muy fino, algunas pijadillas, pero en otros temas, no en este, si incluso ya me conocen sus técnicos, porque no tengo reparos en reportarles las incidencias que encuentro, y en alguna ocasion ya han implementado alguna mejora en base a lo que les he reportado).

Pero, de verdad, y vuelvo a repetir, igual se me escapa algo, en esto no le sé ver ningún problema al cirterio que sigue el programa.






 

Nando_bcn

Miembro conocido
Y vuelvo con el mismo ejemplo en el que tú misma no le ves una clara solución segun tu criterio
¿qué ocurre cuando el inicio de uha IT se produce justo al finalizar el periodo de maternidad?
Y, repito, no me refiero a un proceso de IT preexistente a la maternidad.
Acaba la maternidad, y por alguna enfermedad sobrevenida, la empleada inicia un proceso de IT.
¿cómo calculas la prestacion segun tu criterio?
 

Natalia

Nuevo miembro
yo cojo, y como dice Raquel GR no me fío del programa de nominas ya que es una herramienta, mi programa de nominas (no es A3) tambien lo calcula como tu dices, por lo que lo cambio manualmente.

Que yo sepa cuando presentas los TC2 se diferencias las bases del periodo de baja de las bases del periodo de trabajo normal, pues es muy facil sobre esa última base y esos dias se calcula la nueva prestacion
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Vale, Natalia, pero ¿qué te lleva a pensar que la base correspondiente al periodo de maternidad no la has de considerar al calcular prestaciones de IT iniciadas en el mes siguiente?

En los TC2 estás separadas porque tienen un tratamiento distinto (a fectos de cotizacion por contingencias profesionales, a efectos de tener que ingresos solo la cuota empresarial o ésta y la de trabajador...), pero no le veo repercusión a efectos de lo aque debatido. Las dos integran la base de cotizacion por contingencias comunes, y ésta es la que te señala la norma que debes considerar como base reguladora de una prestacion de IT que se inicie el mes siguiente

Es que no le acabo de ver en base a qúé cuestionais el criterio que, como vemos, siguen todos nuestros programas de nómias (que algunos ya decia que tienen peligro, pero vaya, el tuyo, el mio el de FJRG..., Raquel ¿tú tambien fuerzas en estos casos el cálculo que hace tu programa de nómina?)
Vamos, es que si yo lo tengo asi de claro como le teneis vosotras, me falta tiempo para reportarlo al proveeror y que se ponga las pilas en solucionarlo.
!pues no me he puesto yo pesado con otras cosillas de mi programa que, al lado de esto, son simpler nimiadades!
 

Raquel GR

Miembro activo
Yo también lo cambio a mano, sí.

El programa no puede diferenciar bases, porque no hay alta y baja de ese trabajador en el programa, repito, solo tiene una nómina y no atiende a más peculiaridades.

Nando, son criterios de la SS, igual que cuando hay cambios de jornadas, si tu tienes un contrato a tiempo parcial y te lo amplian a jornada completa, también se coge la base desde ese cambio.

Son cambios para ajustar la realidad de la prestación a la realidad salarial del trabajador en el momento de la baja, porque la prestación no es más que suplir una carencia de rentas, de salario, que tiene que ir ajustada a su salario real, en los porcentajes que establece la ley.

Yo llevo haciéndolo así ufff, ni me acuerdo.
De todas formas, ya digo este caso en concreto pues nunca se me ha dado, pero actuaría igual que si fueran dos IT.

No sé, llama a ver a tu mutua a ver que te dicen, en cuanto al tema este y en cuanto al tema de dos accidentes o lo que veas.

Saludos y me voy a casa que ya es viernes.

Buen fin de semana a todos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Buen fin de semana Raquel,
Si, mejor nos damos ya un respiro, je,je (pero seguro que seguimos ;) )
Como sugieres, trato de contrastarlo, que siempre me acabas generando al final una duda razonable.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Por cierto, aquí, el que ha hecho mutis por el foro ha sido Fernando. Para una vez que apoyo su punto de vista, y al final me deja "solo ante el peligro", je,je.

Bueno, ya sé que no os gusta discutir entre vosotros (aunque tengo el convencimiento de que discrepais en muchas más ocasiones de lo que parece ;) )

 
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