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El importe del subsidio para mayor de 52 años, es de 474,98 Eur. ¿Se utiliza este importe como base de cotización para el calculo de pensión de jubilación?.
Para la prestación por desempleo:
Como normas generales el art. 214 de la Ley General de la Seguridad Social y el art. 19 del R.D. 625/1985.
Como normas particulares para 2010 el art. 129.nueve de la Ley de Presupuestos Generales (Ley 26/2009) y el art. 8 de la Orden de Cotización (Orden TIN 25/2010): "la base de cotización será la base reguladora de la prestación por desempleo".
Para el subsidio de mayores de 52 años mira el art. 218 de la Ley General de la Seguridad Social en cuyo apartado 3 se especifica: "se tomará como base de cotización el 125 % de la base mínima".
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