BASE DIARIA IT COTIZACION JORNADAS REALES

Jperez

Nuevo miembro
Buenos días! a ver si me podéis ayudar con este asunto que me trae un poco loco. Empresa agrícola que llevamos en la oficina, los trabajadores cotizan por jornadas reales y de siempre cuando han tenido baja por it y se les ha solicitado el pago directo a través de la mutua, se ha calculado su base diaria teniendo en cuenta las peonadas reales trabajadas y no los días naturales del mes, independientemente de que estos fueran fijos discontinuos o no .

Total que, según me comenta la mutua, a partir del cambio en abril de 2025 ahora a los fijos discontinuos hay que calcularles la base diaria teniendo en cuenta los dias naturales del mes y no las jornadas reales POR LAS QUE COTIZAN. Reviso la legislación por si se me escapa algo pero no veo absolutamente nada que confirme este cambio para el régimen agrícola. Desde Sistema Red me dicen que eso es competencia del INSS ya que son bajas médicas, que no me pueden ayudar, y la empresa me está apretando como si no hubiera un mañana porque obviamente entienden que se está perjudicando a los trabajadores en situación de IT que cotizan por jornadas reales.

¿Os ha pasado a alguno algo similar desde abril? ¿Sabéis alguna forma de contactar con el INSS para que me manden algún tipo de escrito o documentación donde aclaren esta situación? Muchas gracias de antemano compañeros!
 

Wastual

Miembro conocido
Es cierto que el 01/04/2025 entró en vigor una reforma del art. 245 de la LGSS que reformaba la determinación de la BR en caso de IT para trabajadores a tiempo parcial, dónde se incluyen los FD. Es cierto que el SETACA tiene normas "más" propias (art. 256) pero como el mismo no establecía especialidad alguna sobre este aspecto, había que acudir a ese otro precepto legal también especial pero de ámbito más general, pues se aplicaba a todos los TP del RGSS, dónde se incluye también antedicho sistema especial, al fin y al cabo.

Sin embargo, es cierto que el cambio que indicas no se recoge explícitamente en esa normativa, si no que el posible cambio de criterio para el aspecto que comentas se origina en una sentencia del TS (aquí) que no hace si no confirmar que el divisor debe ser igual al número de días naturales y no a las jornadas reales y efectivamente trabajadas, interpretando para ello antedicha disposición. A tal efecto, también este artículo de Iberley.
 
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