BASE PARA CALCULO DE INDEMNIZACION

CANDU

Miembro
Para el calculo de la indeminización ¿que base hay que coger, la base de cotización (no incluye el plus transporte) o el bruto de la nómina (incluye el plus transporte)?. Muchas gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
El salario bruto vigente en el momento del despido, más, en su caso, los conceptos variables percibidos durante los últimos 12 meses.

Saludos
 

jcg73

Miembro activo
Sobre el plus tpte ya tuvimos un debate recientemente, yo llegué a la conclusión de que si lo establece el Convenio como un concepto extrasalarial no lo debes tener en cuenta para el cálculo de la indemnización.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
jcg73 dijo:
Sobre el plus tpte ya tuvimos un debate recientemente, yo llegué a la conclusión de que si lo establece el Convenio como un concepto extrasalarial no lo debes tener en cuenta para el cálculo de la indemnización.

Hola jgc, imagino que te refieres a éste, ya no lo recordaba

http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=8739.msg32657#msg32657

En todo caso, te adjunto este otro que, aunque de inicio bastante más antiguo, lo hemos recuperado hoy mismo.

http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=1111.0

Saludos
 

jcg73

Miembro activo
Gracias Nando, el debate más bien lo teneis entre los tocayos, espero no teneros de contrarios jamás,  ;)
 

Ro

Miembro activo
Yo para el cálculo de las indemnizaciones por despido tomo la base de cotización, y en caso de variables, lógicamente la de los últimos 12 meses.
No he tenido ningún problema por este cálculo ni con abogados ni sindicatos, y Nunca he tomado el plus transporte para la indemnización.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Imagino que nunca te habrás encontrato con nadie que estuviera en topes de cotización, porque si no, vaya faenita la habrías hecho, je,je.
Por cierto, y ya que comentas cómo hacias el cálculo en caso de existir variables, si considerabas los percibidos durante los últimos meses... entiendo que los añadias a la base de cotización. ¿la del mes anterior al despido? en ese caso... ¿descontabas de la misma los variabes cuya cotizacion estaba incluida en esa base?

 

Ro

Miembro activo
Nando creo que no me entendiste, cuando hablaba de base de cotización, me estaba refiriendo a que no incluía conceptos exentos de cotización, como el plus transporte que es el tema que nos afecta.
En cuanto a trabajadores con topes máximos, claro que he tenido y he tomado todos los conceptos cotiazables, independientemente que existe el tope de cotización y no se refleja la realidad en la base.
Si hay variables, lógicamente van a base de cotización, tomo las bases de los últimos doce meses. Por cierto tengo sentencias que así lo reflejan.
Un saludo
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Y si hay algún kilometraje por encima del límite exento también lo consideraste?
Y un seguro médico a cargo de la empresa? todo? el exceso de 500 € de prima anuales'

En fin, ponía sólo ejemplos, como el de los topes (se te hubieras referido a las bases propiamente dichas, tal como se desprendia del literal de tu respuesta), pero, en definitiva, lo que prentendo dar a entender es que, aunque puede servir de referencia, que en muchos casos el resultado nos va a llevar a lo mismo o casi lo mismo, no podemos identificar de forma absoluta conceptos que cotizan con los que debe ser considerados a efectos de calcular la indemnzacion por despido y menos aún la base de cotización propiamente dicha.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Por cierto, imagino que hasta hace poco no incluirías, a pesar de que pudieran existir, los pluses de herramientas, vestuario, quebranto de moneda..., y ahora los incluirás, ¿no?

En fin, al final se trata de, más allá de cómo llamemos a cada concepto, de limitarse a meramente a ver si cotiza o no, valorar su naturaleza en el sentido de ver si es salarial o bien realmente compensatoria.

Saludos
 

Ro

Miembro activo
Te doy la razón, en su conjunto, aunque yo sigo sin incluir en la indemnización el plus transporte que era la cuestión, y creo que la mayoría  no lo hace. Opìnión personal...
Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
De acuerdo, tu no la incluyes y yo tampoco digo que haya que incluorla siempre.
La cuestión está en si no la incluyes "por que no, y punto" (bueno, porque como probablemente no cotiza, entiendes que no tiene naturaleza salarial pero sin reparar en más posibles matices), o porque, más allá de eso y en los casos concretos con los que te encuentras queda clara la naturaleza compensatoria o porque, aún admitiendo la posibilidad de que existan esos matices que pueden llevar a otra conclusión, a ti te interesa defender ese criterio  (porque tu actuacion es desde la empresa, no del trabajador despedido) y confíás que, como hasta ahora, no te lo cuestionen.

Yo lo que si te puedo decir es que si a mi, como trabajador, no me lo incluyes y resulta que cobro ese plus por ej., estando de vacaciones, tengo claro que te lo voy a reclamar, y creo que es bueno que estés alertado de que otros, si, insisto, se dan ciertas circusntancias, te lo pueden reclamar y con base para ello.

Saludos
 

Clo

Nuevo miembro
En mi último despido, y con dudas también a este respecto, comenté a la empresa que lo suyo era no incluir el plus tpte., y si lo pedían, pues ya negociarlo, pero la empresa quiso incluirlo desde el principio porque pasaba de problemas.
Y cuando llegamos a conciliación, y el asesor del trabajador se pone a hacer cálculos, cogía la base de cotización (sin plus tpte)!!!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, Clo, es que el problema (para los trabajadores despedidos) a menudo son sus propios asesores que rara vez reparan en esos matices.
Yo también me he encontrado a menudo con asesores del trabajador que van a piñon fijo con lo de remitirse a la base de cotizacion (y del mes anterior y punto), les interese o no (porque no llegan a más o no quieren complicarse).
Recuerdo casos en los que en el cálculo previo yo habia considerado algun variable percibido en el último año pero que no estaba incluido en la base del mes anterior, por lo que mi cálculo le era más favorable al trabajador.

En fin, repito que lo que no pretendo no es reducir el debate a si el plus de transporte debe incluirse o no, a sí, per sé, no (lo digo porque a pesar de que desgañite con matices y argumentos (condiciones de devengo…), al final veo muchos se limitan a decir “pues yo no lo incluyo”, “pues yo lo incluí para evitarme problemas”, etc,  pero sin entrar las circunstancias del caso concreto (que no siempre tienen que ser las mismas y llevarnos a la misma conclusión).
Como ya he dicho, es cierto que normalmente no habrá que incuirlo, pero en ciertos casos, tal vez si. Otra cosa es que, aún en ese caso, y confiando de que sea un matiz en el que pocos reparen, trabajador y su asesor inclidos, por interés y picardía, no lo incluya de entrada en la propuesta . Pero al menos que sea consciente de que, si se dan ciertas circunstancias y están  bien asesorados, me lo pueden reclamar.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Y es que a algunos nos da por entrar en matices, sobretodo cuando nos interesa.
Por ej, y simplemente actuando como asesor a título de amistad de algun conocido o familiar, me he encontrado con casos como:

- reclamar la inclusión en la base de cálculo del seguro de vida (retribución en especie, que, por cierto, no necesariamente cotiza aunque sí tributa)
- reclamar la inclusión del plus de herramientas a una peluquera (que aunque ahora cotiza, hasta hace poco no) a la que le pagan tal concepto en nómina aunque las herramientas (tijera incluída, que es muy normal que en este sector la aporte el propio trabajador) las ponga la peluqueria. Imagino que lo hacían simplemente para ahorrarse las cotizaciones por ese importe de algo que no era más que un salario.
etc.

Y siempre ha acabado cediendo (inlcuso en casos en los que ni yo mismo lo tenía muy claro pero al menos les generé dudas y, como al final no es mucho, prefirieron no correr riesgos).

Bueno, pues eso, que os podéis encontrar con alquien que, al igual que yo, entre en estos matices y pelee con determinación. Y es bueno que lo tengamos en cuenta, aunque sólo sea para contrastar  o  reforzar los argumentos que, en su caso, podremos esgrimir en contra (y, repito, el mero argumento de si cotiza o no a menudo no será suficiente).

Ah!, bueno, y ya en otro orden de cosas, es curioso lo frecuente que es que la empresa o sus asesores  "olviden" incluir los conceptos variables". También me ha  tocado recordárselo en más de una ocasión. De hecho, y como empresa (pero volviendo a las limitaciones de muchos asesores) yo siempre los incluyo ya de entrada en la propuesta, y en más de una ocasion el trabajador despedido se ha visto sorprendido favorablemente (dentro de lo que cabe) reconociendo que los cálculos de sus asesor eran más bajos, porque no los habían considerado.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Y bueno, como ya he apuntado antes, imagino que aquellos que no incluis EN NINGUN CASO el plus de transporte por el mero hecho de que no cotice, y que imagino que, por el mismo motivo, no incluias tampoco otros conceptos como el plus de herramientas, vestuario, quebranto de moneda, ahora que si cotizan los incluyais en la base de cálculo de la indemnización, ¿no?

Bien, pues como yo no consideraba ese referente (el de la cotizacion) como absoluto, le tengo que dar aún alguna vuelta.

Saludos
 

Ro

Miembro activo
Hola Nando, sabes porque no incluyo en la indemnización el plus transporte, pues porque en la mayoría de los convenios especifica claramente, que es un plus que se le paga al trabajador por día efectivo de trabajo, solo en 11 meses, no pago en vacaciones... yo entonces entiendo que es para resarcir al trabajador del gasto ocasionado para acudir al trabajo, que lógicamente nada tiene que ver con una indemnización por despido. ¿ No te parece? Bueno ya sé que no. Pero está claro que el derecho laboral no es un traje a medida, es un talla única que tenemos que adaptar, negociar, y en todo caso ahí tenemos jurisprudencia y tribunales.
Un saludo
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No, Ro, si, tal como lo cuentas, me parece muy razonable y acertado tu criterio por el que no incluyes el plus de transporte en la base de cálculo de la indemnziación (lo haces ante convenios que dejan claro que se devenga por dia efectivo trabajado e, imagino, la empresa aplica ese mismo criterio en la práctica a la hora de pagárselo en nómina).
Pero es que, salvo lapsus por mi parte, es justo ahora cuando lo has explicado.
Simplente decias que "nunca lo has incluído" y que "nunca has tenido problemas".
Y ahora que lo explicas, veo lógica tu desición y que nunca hayas tenido problemas.

Por tanto, y por ese mismo razonamiento, imagino que si te encuentras con un caso en el que, bien porque así lo estipule le convenio o bien  porque la empresa tenga por politica pagar el plus de transporte, de forma fija, sin condicionarlo a la realización de la jornada efectiva, te plantearás incluirlo o, al menos, la posibilidad de que te lo puedan reclamar, ¿no?

Y, como decía, me gustaría contrastar, con aquellos que les sea de aplicación, si apartir de ahora (desde que no están exentos de cotizacion) van a incluir el la base de calculo de la indemnización concpetos como el plus herramientas, vestuario, quebranto de moneda, etc.)

Saludos

 

Ro

Miembro activo
Sí tienes razón a veces se dicen las cosas en general sin especificar y  parece norma cuando no es así.
En cuanto al tema que planteas si la ley dice que todos los conceptos salariales deben equipararse a los cotizables, yo los incluiría en la indemnización. Si hay equiparación debería ser para todo, no crees.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si, supoongo, pero..., bueno como yo no vinculaba necesariamente la inclusión o no en función de la cotización..., déjame que le dé alguna vuelta.

Bueno, de momento lo que tengo claro es que como trabajador (o su asesor), sin duda exigiría la inclusión de estos conceptos y como empresa no, y trataría de discutir con quien pretendiera que lo incluyera, je.je
Y ya le buscaría argumentos para defender una postura y la contraria.
 
Arriba