Estoy revisando los calculos efectuados para el calculo que ha hecho el INSS de la base reguladora de un trabajador al que se le ha concedido una IPT. Mi duda está en la integración de lagunas. Dice la ley:
"A partir de 1-1-2013, si en el período que debe tomarse para el cálculo de la BR aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido la obligación de cotizar, las primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento y el resto de mensualidades con el 50 por 100 de dicha base mínima."
Bien, este hombre verdaderamente ha cotizado lo justo y la pensión que le queda es pobre pero no me cuadran algunas bases de cotización que aparecen en algunos periodos de lagunas, en el año 2010 (554,18 ), en el 2011 (561,15 ) luego también en 2010 se aplican bases al 50% (273,04 ), eso muchos meses, he estado mirando y por ejemplo en 2010 la base minima era de 728,10 por lo que no me cuadra. No sé a ver si me podeis dar luz.
También he observado que en lo que respecta a las que exceden de las 48 a base minima, a estas que se les aplica el 50% hay algunas de 2014 y esto no se que criterio se sigue para ello, cronologico desde luego que no es.
Las lagunas de cotización son o bien por no trabajar o bien por haber cobrado el subsidio por desempleo.
"A partir de 1-1-2013, si en el período que debe tomarse para el cálculo de la BR aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido la obligación de cotizar, las primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento y el resto de mensualidades con el 50 por 100 de dicha base mínima."
Bien, este hombre verdaderamente ha cotizado lo justo y la pensión que le queda es pobre pero no me cuadran algunas bases de cotización que aparecen en algunos periodos de lagunas, en el año 2010 (554,18 ), en el 2011 (561,15 ) luego también en 2010 se aplican bases al 50% (273,04 ), eso muchos meses, he estado mirando y por ejemplo en 2010 la base minima era de 728,10 por lo que no me cuadra. No sé a ver si me podeis dar luz.
También he observado que en lo que respecta a las que exceden de las 48 a base minima, a estas que se les aplica el 50% hay algunas de 2014 y esto no se que criterio se sigue para ello, cronologico desde luego que no es.
Las lagunas de cotización son o bien por no trabajar o bien por haber cobrado el subsidio por desempleo.