base reguladora IT agrario

Crisgogo

Nuevo miembro
Buenos días, cuando un trabajador del régimen agrario por jornadas reales, inicia un proceso de incapacidad temporal, cual será si base reguladora?
 

EL NOMINAS

Miembro activo
Si es Fijo discontinuo la base de los tres meses inmediatamente anteriores al hecho causante, dividida por las jornadas reales o previstas(en caso de haber it.)
Si es de contrato temporal la base reguladora del mes inmediatamente anterior al hecho causante, dividida por las jornadas reales o previstas(en caso de haber it.).

El abono de la prestación (si procede), se realizará por las jornadas reales que hubiera realizado si no estuviera de it.
 

Crisgogo

Nuevo miembro
Muchas gracias, es lo que yo tenía entendido, pero ayer llamé al numero de atención telefónica del INSS, y me hicieron un lio, me transmitieron que según el criterio 4º/2012 (criterio de regulación interna del INSS) en el caso de ser temporal, por jornadas reales, si supera las 23 jornadas reales en el mes anterior a la baja, se divide su base de cotización entre 30.

Pero no me dieron mucha confianza ya que me leía textualmente si mostrar mucho conocimiento de causa.

Vosotros sabéis algo relativo al calculo que me explicaron?
 

EL NOMINAS

Miembro activo
En cierto modo tienen razón,

En caso de tener  23 jornadas reales o más, a la hora de cotizar tienen el tratamiento de un trabajador del sistema especial agrario mensual (han trabajado todo el mes). Si me das tu correo te enviaré un Excel de como cotizar en el S.E.A. para el 2016.
 

fundación

Miembro conocido
Más contento está él: comentado en su día que hace SEO= posicionamiento en buscadores de los enlaces de su pie de página en los mensajes que pone, con "poca chicha", aquí y en otros foros, y de esta forma gana dinero de sus clientes.
 
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