Muchas gracias, es lo que yo tenía entendido, pero ayer llamé al numero de atención telefónica del INSS, y me hicieron un lio, me transmitieron que según el criterio 4º/2012 (criterio de regulación interna del INSS) en el caso de ser temporal, por jornadas reales, si supera las 23 jornadas reales en el mes anterior a la baja, se divide su base de cotización entre 30.
Pero no me dieron mucha confianza ya que me leía textualmente si mostrar mucho conocimiento de causa.
Vosotros sabéis algo relativo al calculo que me explicaron?