Buenas Quería exponer una duda a ver si alguien me puede ayudar. La cuestión es que no tengo claro si la BR de una IT donde se toma como referencia un mes de 31 días y la base de cotización de dicho mes, ¿Habría que dividir esa base de cotización entre 31 o 30 para obtener la BR?. Concretamente es trabajador perteneciente al grupo de cotización 8 pero con retribución mensual.
He estado mirando la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2022, y en su art. 6.2. apartado 2º me ofrece dudas. No obstante me parece haber oído que había alguna sentencia favorable a calcular la BR con la BC del mes anterior/30 independientemente del grupo de cotización, si la remuneración es mensual, y multiplicar el % de la BR correspondiente por los días naturales del mes en concreto que se deba elaborar la nómina con la baja IT. ¿Qué opinan? Gracias
He estado mirando la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2022, y en su art. 6.2. apartado 2º me ofrece dudas. No obstante me parece haber oído que había alguna sentencia favorable a calcular la BR con la BC del mes anterior/30 independientemente del grupo de cotización, si la remuneración es mensual, y multiplicar el % de la BR correspondiente por los días naturales del mes en concreto que se deba elaborar la nómina con la baja IT. ¿Qué opinan? Gracias