Amanda
Miembro
Buenos días a todos, 
En relación al RDL 11/2024, de 23 de diciembre, tengo una duda existencial.
La trabajadora tiene una antigüedad desde 2022. No obstante, desde el 04.02.25 hasta el 29.05.25, la sancionan con suspensión de empleo y sueldo (sin cotización, obviamente). Se reincorpora el 29.05.25 y el 01.07.25 coge la baja por contingencias comunes.
A3 calcula la base reguladora teniendo en cuenta los tres últimos meses inmediatamente anteriores al mes previo del hecho causante. Es decir, tomo como base para el cálculo los tres días de mayo junto con la base de esa nómina. Yo creo que este cálculo esta bien ya que no existen nóminas anteriores porqué estaba suspendida.
La empresa (mi cliente) me reasegura que no está bien, que tengo que tener en cuenta las nóminas de enero y febrero para el cálculo de la base reguladora.
¿Qué opináis?
			
			En relación al RDL 11/2024, de 23 de diciembre, tengo una duda existencial.
La trabajadora tiene una antigüedad desde 2022. No obstante, desde el 04.02.25 hasta el 29.05.25, la sancionan con suspensión de empleo y sueldo (sin cotización, obviamente). Se reincorpora el 29.05.25 y el 01.07.25 coge la baja por contingencias comunes.
A3 calcula la base reguladora teniendo en cuenta los tres últimos meses inmediatamente anteriores al mes previo del hecho causante. Es decir, tomo como base para el cálculo los tres días de mayo junto con la base de esa nómina. Yo creo que este cálculo esta bien ya que no existen nóminas anteriores porqué estaba suspendida.
La empresa (mi cliente) me reasegura que no está bien, que tengo que tener en cuenta las nóminas de enero y febrero para el cálculo de la base reguladora.
¿Qué opináis?
 
				 
 
		