Trabajador dado de alta en agosto como fijo discontinuo y cotización por jornadas reales. Coge baja por enfermedad común en septiembre. Según la nueva redacción del art. 248 del RDL 11/2024 hay que coger días naturales y no jornadas reales y hay que coger 3 meses inmediatamente anteriores al MES PREVIO de la baja. En este caso concreto ¿Cómo se haría el cálculo? ¿Cotización mes de agosto y jornadas o cotización mes de agosto y días naturales? Es que el cálculo de la nómina no es igual y entre uno y otro cálculo hay una diferencia de más de 100 euros brutos a pagar.