Para saber la cuota normal (sin derecho a cese, ni a at) tienes que multiplicar la base de cotización por 29,80 % + 0,10% =29,90%
Base 2700 euros X29,90 %=804,60
Base 2650 x 29,90%= 792,35
Etc...
Orden ESS/70/2016 de 29 de enero....
Art. 15
2. Bases de cotización:
a) Base mínima de cotización: 893,10 euros mensuales.
b) Base máxima de cotización: 3.642,00 euros mensuales.
3. La base de cotización para los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2016, sean menores de 47 años de edad será la elegida por éstos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima.
Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2015 haya sido igual o superior a 1.945,80 euros mensuales, o causen alta en este Régimen Especial.
Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2016, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.945,80 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2016, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.