fundación
Miembro conocido
Bueno, visto el RD que ha entrado en vigor el martes, se trata de asimilar a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el RGSS, a quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social.
Y que corresponde esta responsabilidad al organismo que financie el programa, es decir si la beca la paga la consejería de educación o universidad o X, pues ellos. O si es una entidad privada la que convoca el programa y se hace cargo, pues lo mismo.
Y que corresponde esta responsabilidad al organismo que financie el programa, es decir si la beca la paga la consejería de educación o universidad o X, pues ellos. O si es una entidad privada la que convoca el programa y se hace cargo, pues lo mismo.