Becas o trabajo

fundación

Miembro conocido
Pues eso, independientemente que esto viene de un periódico y habría que revisar la sentencia:

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha condenado al Ayuntamiento de Gijón a readmitir como personal no fijo a un recién titulado que estuvo trabajando durante un año como becario para la administración municipal o, en su defecto, a indemnizarle con 1.361 euros por despido improcedente. La sentencia considera que «bajo el amparo ficticio de una beca» lo que existió realmente fue «una auténtica relación laboral» y decreta que existió además una «cesión ilegal» de trabajadores entre la Fundación Universidad de Oviedo y el Consistorio, por lo que en caso de que este último opte por la readmisión del demandante ambas administraciones deberán afrontar de forma solidaria el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, el 22 de mayo de 2017, a razón de 41,25 euros diarios.

Desde 2013 el Ayuntamiento y dicha Fundación tienen suscrito un convenio de colaboración para la formación práctica de titulados. En el marco de este acuerdo, en abril de 2016 se ofertaron doce plazas para diplomados en Gestión y Administración Pública o en Ciencias Empresariales, para el desarrollo de los presupuestos participativos de Gijón. El demandante obtuvo una de esas plazas y estuvo durante un año realizando diversas tareas, algunas de las cuales el tribunal entiende que «no encajan en el contenido de la beca concedida». Más allá de que la definición inicial de las labores que debería asumir «es tan amplia e imprecisa que resulta casi quimérico afirmar la existencia en la actividad becada de una finalidad formativa o de estudio concreta», las efectivamente realizadas fueron aún más allá, con funciones que eran «mera actividad de gestión administrativa, que de no hacerlas el actor las tendría que realizar el propio personal del Ayuntamiento».

El TSJA concluye que el Consistorio «se ha apoderado de los frutos de la actividad del demandante, desentendiéndose de cualquier fin formativo». Su abogado, Francisco José Augusto-Barbajero, cree que el fallo «abre la vía a numerosas reclamaciones de becarios que prestan sus servicios en administraciones públicas de manera irregular».
 

Keler

Miembro
Nada nuevo bajo el sol. Si la Seg. Social quiere recaudar, basta con lanzar a sus inspectores a analizar los programas de becas para ya titulados; no hay manera de escapar una vez que te hayan visitado, por exquisito que sea el cuidado puesto al diseñar y ejecutar el plan formativo del becario.

De todas formas, quien quiera algo parecido a un becario con título (los que ya tienen terminados los estudios), puede recurrir a la figura de "Prácticas no Laborales", que es lo único que va a amparar legalmente una de esas situaciones.

Nótese que esas "Prácticas no Laborales" son distintas de las prácticas de "Cooperación Educativa" de las universidades y de la Formación en Centros de Trabajo" de la FP.

En cuanto al artículo, destacar que dice, por ejemplo: "... recién titulado que estuvo trabajando durante un año", "resulta casi quimérico afirmar la existencia .... de una finalidad formativa", "...que de no hacerlas el actor las tendría que realizar el propio personal del Ayuntamiento", "que el Consistorio «se ha apoderado de los frutos de la actividad del demandante..."
 

Mr. White

Miembro activo
No creo que la figura de "prácticas no laborables" sea solución de nada, se puede dar el mismo caso con esa figura, esto es, que bajo el noble nombre de "práctica no laborales" se encubra una verdadera relación laboral.

Al final las cosas son lo que son, no hay más tu tía.

Por otro lado, nosotros tenemos alumnos y alumnas de FP Dual, prácticas no laborables, etc y hemos recibido inspección y la hemos pasado sin problema alguno. Lo que hay que teber claro en todo momento es que no son trabajadores, están aprendiendo, y que si una función la vienen realizando dos trabajadores, deben seguir realizandola esos dos trabajadores, más el becario/alumno, no un trabajador más el alumno... ellos están para aprender, y por supuesto que pueden ir haciendo cosas, pero siempre con el trabajador que hace esa función a su lado, haciendo la función o taerea con él, que ese alumno/becario nunca compute como +1 para los trabajos a realizar...al final es lo que dice el TSJ, el becario realizaba funciones que eran «mera actividad de gestión administrativa, que de no hacerlas el actor las tendría que realizar el propio personal del Ayuntamiento».

En el momento que uno se desvía de eso, llegan los problemas.

 
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