BOE 18-03-2020 - SALVAGUARDA DE EMPLEO ????????????

ISABEL

Miembro
¿QUE QUIEREN DECIR CON ESTO???????
Disposición adicional sexta. Salvaguarda del empleo.
Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

¿Papel mojado todo?
 

ferrarito

Nuevo miembro
Las empresas que tienen menos de 50 trabajadores, la exencion a la seguridad social es del 100%
y las que tienen 50 o mas trabajadores a fecha 29-02-2020 la exencion es del 75%.
Pero para tener esa exencion, tienes que mantener el empleo durante 6 meses una vez termine el ERTE
 

carloslugo

Miembro activo
pero entonces un trabajador temporal que finaliza contrato en dos o tres meses .... que pasa ... no se puede beneficiar del ERTE ... me parece que no tiene ni pies ni cabeza ...tendrán que matizarlo y aclararlo convenientemente .... esto es un cachondeo .....
un saludo.
 

Ferinho

Miembro activo
carloslugo dijo:
pero entonces un trabajador temporal que finaliza contrato en dos o tres meses .... que pasa ... no se puede beneficiar del ERTE ... me parece que no tiene ni pies ni cabeza ...tendrán que matizarlo y aclararlo convenientemente .... esto es un cachondeo .....
un saludo.

Pues a mi me pasa en la mayoría de las empresas, no tiene sentido ninguno!
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Yo si le veo sentido.

TE ayuda el estado si tu ayudas al estado en una situación asi. Y no aprovechas la coyuntura para hacer limpia.

Y es lo que están haciendo nuestro vecinos.

 

Ferinho

Miembro activo
Nikki_sp dijo:
Yo si le veo sentido.

TE ayuda el estado si tu ayudas al estado en una situación asi. Y no aprovechas la coyuntura para hacer limpia.

Y es lo que están haciendo nuestro vecinos.

Y si tengo empleados eventuales que le quedan 1 mes de contrato, tiene sentido que no me permitan aplicar ese beneficio si despues vuelvo a contratarlo si ya no lo necesito¿ Otra cosa sería empleo fijo
 

carloslugo

Miembro activo
pero vamos a ver , efectivamente las medidas están pensadas para salvaguardar el empleo de la gente , por lo que los contratos indefinidos es lógico que te obliguen a mantener el empleo , ... pero los contrato temporales que tenían ya fecha de finalización próxima y que también se vieron afectados por que non se van poder acoger al ERTE y finalizar su contrado cuando corresponda ... no lo entiendo ..... imagino que se aclarará ... y que podrá ser así........ no lo sé ..... si quieren que se garantice para todos durante 6 meses ... pues no me parece una medida justa .. ya que perjudica claramente a los trabajadores temporales ... los discrimina .....
 

Santiago

Miembro conocido
Aquí también habría que ver si es la media de la plantilla o va por trabajadores y si es en comparación entre la fecha de inicio y final o durante los 6 meses.
Muchas dudas por resolver
 

ISABEL

Miembro
ENTONCES SI NO MANTIENES EL EMPLEO TIENES QUE ABONAR LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERIODO DEL ERTE POR FUERZA MAYOR, PERO, ¿PODRIA TENER OTRAS CONSECUENCIAS? ¿PODRIAN OBLIGARTE A ABONAR EL DESEMPLEO PAGADO A LOS TRABAJADORES????
 

Ignatius

Miembro activo
No hay establecida consecuencia para el incumplimiento,

Pero creo que procede advertir a los clientes ………….. y que se pongan en lo peor; que seria cotizar y pago del desempleo
 

BSK

Miembro activo
ISABEL dijo:
ENTONCES SI NO MANTIENES EL EMPLEO TIENES QUE ABONAR LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERIODO DEL ERTE POR FUERZA MAYOR, PERO, ¿PODRIA TENER OTRAS CONSECUENCIAS? ¿PODRIAN OBLIGARTE A ABONAR EL DESEMPLEO PAGADO A LOS TRABAJADORES????

Bajo mi punto de vista lo que hay es un COMPROMISO de empleo. Si yo arranqué el ERE con 5 trabajadores, tengo que pasar seis meses con 5 como mínimo, es decir, si despido o finaliza el contrato de un trabajador, a mi modo de ver, debo contratar a otro que me mantenga la media. Nada más.
 
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