Bolsa de horas (distribución irregular de la jornada de trabajo)

Currante_joven

Nuevo miembro
Hola.
Actualmente estoy trabajando con un contrato temporal.
Y en estos días no tenemos trabajo y me han mandado para casa.
Mi sopresa es que no me han despedido, sino que sin decirme nada me han dicho que estos días van a una bolsa de horas.
¿Estas horas deben compensarse con otras horas extra después?.
¿Si finalizo contrato (por obra), estas horas pendientes las debo recuperar con el contrato nuevo o solo valen para el contrato antiguo?.
También he leído que estas horas solo se pueden recuperar en el mismo año.
Ejemplo mío: yo debo horas de noviembre y diciembre de 2014. ¿Solo podría recuperarlas en lo qiue queda de diciembre de 2014?.
En espera de alguna respuesta.
Saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí: se compensaría después: la distribución de jornada irregularmente es siempre posible, si no supera el 10% de la total (o a no ser que el convenio colectivo  establezca un porcentaje superior).

Las horas, sí, deben compensarse con horas después (no extra, horas ordinarias, pues pertenecen a tu jornada habitual).

Si acaba tu contrato, esas horas te las deben de pagar igualmente, pues son ordinarias y, si la empresa no las ha compensado, pues se las debe de comer.

Y entiendo que sí: se deben compensar dentro del año o jornada natural, salvo que haya pacto en contra o diga algo el convenio.
 

Noviembre

Miembro
Estoy de acuerdo con Fernando, salvo en lo del año natural, el Estatuto de los trabajadores dice que las diferencias de horas se deben compensar "en el plazo de 12 meses desde que se produzcan" entiendo que no tiene que ser antes de que finalice el 2014
 

Currante_joven

Nuevo miembro
Gracias por vuestras respuestas.
A ver si alguien más se anima y nos da más opiniones.
Yo estoy ahora en un proyecto que acabaré en unos días.
Supuestamente firmaré un nuevo contrato.
En este caso debo horas.
Al finalizar contrato esas horas que debo, se las comería la empresa no?.
Ya me decís.
 

Currante_joven

Nuevo miembro
Además.
A mi no me han avisado con 5 días de antelación de que iban adoptar esta medida.
Yo estoy en casa y el día antes me llaman y voy un día a trabajar y los otros 4 en casa en la bolsa.
No sé si es muy legal esto.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, se lo come la empresa. Y no, no es legal; en teoría podrías haberte negado a cumplir la orden.
 

Mr. White

Miembro activo
En tema de distribución irregular de la jornada conviene ver lo que dice el Convenio Colectivo, pues el ET no dice gran cosa.
 

Currante_joven

Nuevo miembro
Tengo otra duda.
Supuestamente si empiezas a principios de año tendrías (según convenio) 1776 horas anuales de trabajo. Si ha esto le aplicas el 10% te quedarían 176 horas que el empresario puede distribuir irregularmente.
Mi duda radica que si tu contrato es por obra (en mi caso empezo en agosto), este 10% se le aplicará desde el 1 de agosto o desde el 1 enero.
Imagino que será desde que comienzas el contrato, en este caso agosto.
Y si sobrepaso esas horas (sobre unas 60-70 horas), el resto se las debería de comer la empresa.
Ya me decías.
Saludos.
 

Mr. White

Miembro activo
Supuestamente si empiezas a principios de año tendrías (según convenio) 1776 horas anuales de trabajo. Si ha esto le aplicas el 10% te quedarían 176 horas que el empresario puede distribuir irregularmente.

Veo que has visto el Convenio, dado que dices que son 1776 horas/año.

¿No dice nada el Convenio de la jornada irregular?

Porque si lo regula, debatir tu caso en base a lo que dice el ET creo que no nos lleva a ningún sitio.

Mi duda radica que si tu contrato es por obra (en mi caso empezo en agosto), este 10% se le aplicará desde el 1 de agosto o desde el 1 enero.

Desde el 1 de agosto.

Y si sobrepaso esas horas (sobre unas 60-70 horas), el resto se las debería de comer la empresa.

Si trabajas 60-70 horas sobre tu jornada anual, son horas extras y te las tienen que abonar.

Si trabajas menos de 60-70 horas sobre tu jornada anual, y es imputable a la empresa por no darte ocupación efectiva hasta cubrir esas horas, entiendo que, si te las han abonado, no podrían reclamártelas.

Pero, si no te las han abonado, te tocará reclamarlas: "Tenía que haber trabajado 600 horas y solo me han dado trabajo efectivo 530 horas".

La base de defensa/reclamación sería el art.30 ET.
 
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