BONIFICACIÓN Y CESE

Clo

Nuevo miembro
Buenos días!
No se si ya se ha aclarado un poco este tema, pero no he podido encontrar el post,... He hecho este pequeño esquema de la casuística entre extinción de contrato/devolución o no de bonificaciones/posibilidad de bonificar o no nuevos contratos. Tengo contrato tarifa plana x rdl 3/2012. Creo que serviría igual para la ultima reducción x rdl 1/2015. Ya me diréis que os parece,...


1.- SI EL TRABAJADOR CESA X NO SUPERAR PERÍDO DE PRUEBA:
-    Si no contrata a un nuevo trabajador tendrá que devolver las bonficaciones practicadas
-    Si contrata a un nuevo trabajador no deberá devolver bonificaciones, y si además cumple condiciones (dejando pasar un par de días desde el cese del anterior para que cumpla con incremento plantilla) podrá ser bonificado.

2.-  DESPIDO OBJETIVO:
- No se devuelven las bonificaciones practicadas
- No podrá bonificarse nuevos contratos x 12 meses

Buena opción si no tiene intención de contratar nuevos trabajadores
Peligro: si el trabajador reclamara y el despido fuera declarado disciplinario improcedente tendrá que devolver las bonificaciones practicadas y no podrá bonificarse nuevos contratos. (esto es verdad o me estoy liando?)

3.-  DESPIDO DISCIPLINARIO:
- No declarado improcedente (= procedente):
* No tiene que devolver indemnizaciones
* Puede bonificarse nuevos contratos

- Reconocido o declarado improcedente:
* Tiene que devolver bonificaciones
* No  podrá bonificarse nuevos contratos

Gracias y saludos,
 

DavidGA

Miembro activo
Lo primero que tienes que tener en cuenta es que en el Real Decreto Ley 3/2012 el examen del mantenimiento de empleo se calcula en los 30 días anteriores a la fecha en la que se cumplan los meses 12, 24, y 36

Si se contrata a una persona en sustitución del contrato con  derecho a reduccion durante el período de los 30 días anteriores a los meses 12, 24 y 36 la empresa no tendrá que devolver las reducciones aplicadas con independencia de cuál haya sido la forma de extinción del contrato

Con respecto al esquema que has planteado, salvo mejor opinión de otro compañero, yo añadiría lo siguiente:

Desde la baja del contrato acogido al Real Decreto Ley 3/2012 hasta el nuevo contrato con Real Decreto Ley 1/2015 debería haber un espacio temporal de al menos 30 días para que haya incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa

En el caso de despido objetivo de contrato ha cogido al Real Decreto Ley 3/2012, entiendo que si el trabajador no impugna, si puedes hacer un contrato con real decreto ley 1/2015 y si el trabajador impugna el despido y se declara judicialmente improcedente, en los seis meses posteriores no podrías hacer un contrato acogiendote a las reduccuones

En los despidos disciplinarios, creo que has puesto por error indemnizaciones en lugar de reducciones
 
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