Bonificación 500€ exentos.... ¿La aplicáis si....

Black Mamba

Miembro
.... en menos de 6 meses habéis pasado por conciliación administrativa y habéis reconocido la improcedencia? Es decir, vía CMAC de toda la vida.
Yo entiendo que para no aplicarla, se ha de haber pasado por conciliación judicial. ¡Vamos! Eso es lo que dice la Ley.... pero en la práctica no sé cómo lo hacéis.


 

Ro

Miembro activo
No haber realizado despidos colectivos
que hayan sido declarados no ajustados a
Derecho o despidos individuales que hayan
sido declarados judicialmente improcedentes
en los seis meses previos al momento en que
se realice la contratación indefinida.
La exclusión del derecho al beneficio derivada del incumplimiento
de este requisito afectará a un número de
contratos equivalente al de las extinciones producidas.
En el ejemplo al que se ha hecho referencia en los dos
puntos anteriores, si entre el 20-09-2014 y el 19-03-2015
la empresa hubiese realizado un despido que hubiese
sido declarado judicialmente improcedente, no se podría
aplicar el mínimo exento en la cotización por el trabajador
contratado el día 20-03-2015, salvo que ya hubiese
contratado previamente a otro trabajador por el que
hubiese tenido derecho a mínimo exento y no lo hubiese
aplicado por estar afectado por la exclusión del derecho

Entiendo que si no ha sido judicialmente podría hacerse...a no ser que ir a Servicio de Mediación el Ministerio de Empleo lo considere como judicial...
 

Black Mamba

Miembro
Eso pienso yo. El CMAC es vía administrativa y no judicial, por lo que un despido improcedente que se ha conciliado administrativamente no contaría y sí que se podría bonificar el contrato.
 

Aslasa

Miembro
Pienso igual que vosotros dos, mientras el señor juez no se pronuncié entiendo que no entorpece en nada. La palabra el la ley JUDICIAL nos da la puerta.
 
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