No haber realizado despidos colectivos
que hayan sido declarados no ajustados a
Derecho o despidos individuales que hayan
sido declarados judicialmente improcedentes
en los seis meses previos al momento en que
se realice la contratación indefinida.
La exclusión del derecho al beneficio derivada del incumplimiento
de este requisito afectará a un número de
contratos equivalente al de las extinciones producidas.
En el ejemplo al que se ha hecho referencia en los dos
puntos anteriores, si entre el 20-09-2014 y el 19-03-2015
la empresa hubiese realizado un despido que hubiese
sido declarado judicialmente improcedente, no se podría
aplicar el mínimo exento en la cotización por el trabajador
contratado el día 20-03-2015, salvo que ya hubiese
contratado previamente a otro trabajador por el que
hubiese tenido derecho a mínimo exento y no lo hubiese
aplicado por estar afectado por la exclusión del derecho
Entiendo que si no ha sido judicialmente podría hacerse...a no ser que ir a Servicio de Mediación el Ministerio de Empleo lo considere como judicial...