Bonificación contrato temporal con discapacitado

IRIA80

Miembro
Una empresa quiere formalizar un contrato temporal bonificado con una persona con discapacidad.
Esa persona se encuentra en situación de excedencia de otra empresa.
Se podría aplicar esta bonificación?
 

Ro

Miembro activo
Si le permiten estar inscrito como demandante de empleo..que consulte en el Sepe
 

IRIA80

Miembro
Gracias por tu contestación, Ro
Otra cosa, La normativa pone que hay q contratarlo a través del Servicio Público de Empleo. Eso quiere decir q no puedo contratar a quien la empresa quiera?
 

ferrarito

Nuevo miembro
Tienes que hacer oferta en el Sepe. Pero cuando lo hagas, dices que te envíen al que quieres contratar.
 

FERNANDO

Miembro conocido
nada, la bonificación no tendría que devolverla (otra cosa es la subvención, si la obtuviese).
 

IRIA80

Miembro
Con relación a esta contratación y al hecho de encontrarse en situación de excedencia a la hora de inscribirse como desempleado, me han contestado esto por escrito del SEPE. Interesante...

"LA  SITUACION DE EXCEDENCIA AFECTA PORQUE EL TRABAJADOR NO ESTARIA DESEMPLEADO, REQUISITO EXIGIBLE PARA PODER APLICAR LA BONIFICACIÓN. PARA CONSIDERAR DESEMPLEADO A UN TRABAJADOR EN EXCEDENCIA, ESTE TIENEN QUE PEDIR EL REINGRESO Y LA EMPRESA DENEGARLO"
 

FERNANDO

Miembro conocido
Um, no acabo de estar de acuerdo: está desempleado mientras no pida el reingreso de la excedencia cuando la misma acabe. Si no le permiten el reingreso, seguirá con un derecho latente a reingreso, pero encuentro absurdo que no se le considere desempleado.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
Um, no acabo de estar de acuerdo: está desempleado mientras no pida el reingreso de la excedencia cuando la misma acabe. Si no le permiten el reingreso, seguirá con un derecho latente a reingreso, pero encuentro absurdo que no se le considere desempleado.

Respecto a esto, no lo tenía contrastado en los casos de bonificaciones en las que se requiere estrar inscrito como desempleado, pero imagino que por analogía, sucede como sí me consta ocurre con la prestación de desempleo. Me consta que cuando el SEPE recibe una solicitud de prestación por haber finalizado el solicitante una relación laboral en circunstancias que suponen estar en situación legal de desepleo, si detectan que el soliictante tiene una excedencia voluntaria aún vigente respecto a una empresa enterior, y aunque ésta no haya llegado a su vencimiento, obligan al solicitante a pedir a la empresa su reincorporación. Dado que, además de no coincidir con el momento del vencimiento, este tipo de excedencia tampoco suponen tener la reserva del puesto de trabajo, con que el solicitante acredite que ha pedido su reincorporación y que la empresa no la ha acepetado por no existir vacante, es suficiente. No suele suponer mayor problema que realizar éste trámite (la sorpresa, y que desmontaría el invento,  sería que la empresa aceptara la la solicitud y lo reincorproara, claro, pero eso no suele suceder).
Y  por lo que veo, con esto sucede algo similar.
Puede ser cuestioinable esta práctica, pero el SEPE entiende que exsite una expectativa de trabajar  e insta a apurarla. Le veo más sentido, dentro de lo que cabe, cuando se pide una prestación, porque como simple demandante de empleo ... vamos, te inscriben incluso estando aún en activo.

Saludos


 

Sandrita

Nuevo miembro
En mi opinión son dos requisitos distintos y la respuesta del SEPE se refiere a uno de ellos en mi opinión de forma ajustada a la ley.
La bonificación se prevé para trabajadores con discapacidad desempleados inscritos en la Oficina de Empleo. Estar desempleado es un requisito y estar inscrito en la Oficina de Empleo otro requisitos. Puedes estar desempleado y no inscrito y viceversa inscrito como demandante de empleo y no desempleado (p.ej. para demanda de mejora de Empleo)

Y teniendo en cuenta la definición de desempleo se encuentran en esa situación quienes queriendo y pudiendo trabajar pierdan su empleo o vean suspendido el contrato o reducida su jornada ordinaria de trabajo y como consecuencia de ello estén incluidos en alguna de las situaciones legales de desempleo.
Si estás en excelencia voluntaria:
-para empezar, lo de pudiendo y queriendo trabajar...no lo demuestras si hay una expectativa y no la ejercitas,
-no hay perdida de empleo, suspensión de contrato o reducción de jornada que de lugar a alguna situación legal de desempleo, pues todas ellas se caracterizan por la involuntariedad salvo 4 supuestos legales donde se concede legalmente al trabajador la facultad de resolución voluntaria del contrato y ninguno de ellos es la excelencia voluntaria.

Para mí la respuesta del SEPE es correcta y además es clara, algo que no siempre ocurre.

Saludos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Que puede tener sentido Sandrita, y en este caso simplemente le piden que trate al menos de ejercer esa expectativa de trabajo (aunque no coincide con la fecha de vencimiento de la excedencia y, a menos en el caso de pedir prestación, lo suyo sería que tuviera que pedir de nuevo la reincorporacion en la fecha que corresponda, que es cuando realmente corresponde confirmar esa expetativa. Ahora la empresa simplemente, con o sin vacante, podría decirle que no es el momento).
Pero lo que me llama la atención, por incongruente, es que para otros casos en los que se requiere estar inscrito como demandante de empleo no se exige estar no ya en situación legal de desempleo, sino incluso ni estar deempleado.
Yo me he encontrado casos en los que contratas con contrato bonificado a alguien que está en activo, le avisas de que justo cuando cause baja de la actual empresa y antes de ser alta en la nuestra se inscriba como demandante de empleo y resulta que lo hace cuando aún está en activo y no pasa nada. Es más, si llamas al propio SEPE para reportar el tema y asegurarte que no hay problema te lo confirman. Incluso se lo dicen directmente asl propio empleado los funcionarios "¿es para una bnonificación, no?" y lo inscriben. En fin, no le veo el sentido pero es una operativa públicamente aceptda.
Por eso me sorprende que le hagna hacer eso en este caso, estando inactivo, ante una excdencia que posoblemente aún no a llegado a su fecha de término.
Pero, como decía, en caso de pedir la prestación te lo hacen hacer, y tal vez aplican, por analogía la misma operativa en este caso (pero que te acepten una inscricpión de alguien que acaba e pedir una baja voluntaria o incluso que aún esté trabajando...).

Saludos
 
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