Buenas tardes,
Hemos recibido una información sobre los requisitos para que un contrato sea bonificado en virtud del RDL 01/2023 y me comentan esto:
¿hay alguien por aquí que pueda resolverme la duda si los requisitos de demandante de empleo y que el trabajador no hay dimitido en su anterior trabajo sea correcto o no?
Gracias de antemano
Ledicia Carrera
Hemos recibido una información sobre los requisitos para que un contrato sea bonificado en virtud del RDL 01/2023 y me comentan esto:
- Estarán bonificados según el RDL 01/2023 (la bonificación extra para jóvenes y mujeres). Limitada a 3 años esta bonificación. Y obligación de mantener 3 años en la empresa al trabajador. Si se realiza un despido improcedente hay que devolver la bonificación.
- En ningún caso será necesario que el trabajador haya estado apuntado en el SEPE (paro), ni excluye que haya tenido un contrato indefinido los 3 o 6 meses previos. Básicamente porque el apartado de exclusiones de la ley sigue en vigor el RD475/2014 y éste prevalece sobre el RDL 01/2023. Si durante el mes de septiembre intentasteis dar de alta alguna persona veríais que quedó bloqueada pero esto ya no sucede
¿hay alguien por aquí que pueda resolverme la duda si los requisitos de demandante de empleo y que el trabajador no hay dimitido en su anterior trabajo sea correcto o no?
Gracias de antemano
Ledicia Carrera