Respuesta SEPE a consulta:
Buenos días,
Como les indica el articulado se refiere a cooperativa o sociedad laboral:
"Artículo 25. Bonificación por la contratación indefinida o la incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas.
1.La contratación indefinida o la incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de las personas que desarrollen formación práctica en las empresas por parte de la empresa donde las realice, ya sea a la finalización o durante el desarrollo de la misma, dará derecho a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 138 euros/mes durante un período máximo de tres años, salvo que la persona trabajadora contratada sea persona con discapacidad, en cuyo caso la bonificación podrá aplicarse durante toda la vigencia del contrato."
La exigencia de ser desempleado está indicada en el artículo 4 del R.D. 1/2023
Respuesta CASIA:
Buenos días, En contestación a su consulta, le confirmamos que, efectivamente, esta bonificación se puede aplicar a cualquier empresa, con independencia de que sea o no cooperativa o sociedad laboral, tal como se indica en la página 22 del BNR 11/2023: "En el supuesto de que el inicio de la bonificación se produzca como consecuencia de una contratación indefinida, con independencia de que la empresa sea, o no, cooperativa o sociedad laboral..." Atentamente.
Lo voy a dejar como indefinido normal y punto me parece a mi