bonificación reincorporación maternidad autónomas

lubo

Miembro
Buenos días,

para tener derecho a la bonificación en autónomos durante un año a una autónoma que se reincorpora tras el descanso de maternidad, ¿¿tiene que darse de baja en autónomos en el momento del descanso y posteriormente darse de alta en el momento de la reincorporación, o no es obligatorio darse de alta y de baja en autónomos, y simplemente con reincorporarse al trabajo por cuenta propia es suficiente para tener derecho a la bonificación??? Muchas gracias. Un saludo
 

Clo

Nuevo miembro
no hace falta darse de baja alta en autónomos, sólo hay q solicitarlo a tgss con la documentación (parte maternidad,...). Ahora la bonificación es de 1200 eruos durante 4 años
 

Natalia

Nuevo miembro
??? esa es la bonificacion de regimen general, la de autonomo es la bonificacion de cuotas (base mínima) durante un año.

No hace falta darse de baja en el momento del descanso, cuando se reincorpora presentas en tesoreria una variacion de datos junto con la resolucion del INSS en que aprueban la maternidad, y ellos te cursan una baja y alta nueva del mes en que se incorpora.
 
Arriba