Bonificación trabajadora autónoma maternidad

Santiago

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Una de las novedades de la Ley de autónomos 2018 es la bonificación del 100% de la cuota durante la baja por maternidad o paternidad: "los autónomos que se encuentren de descanso por maternidad, paternidad, adopción o riesgos durante el embarazo contarán con una bonificación total de la cuota de autónomos, mientras que hasta ahora debían seguir pagando su cuota de autónomos. La cuantía de la bonificación será resultante de la aplicación a la base media por contingencias comunes por la que hubiera cotizado en los doce meses inmediatamente anteriores a acogerse a la bonificación".

Para aplicar esta bonificación, ¿es obligatorio que la trabajadora autónoma en período de maternidad contrate a una trabajadora que la sustituya o esta bonificación del 100% durante el periodo de maternidad lo aplica directamente la TGSS aunque la trabajadora autónoma no tenga trabajadores a su cargo que la sustituya durante el periodo de maternidad?
Gracias
 

fundación

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BONIFICACIÓN DURANTE EL DESCANSO POR MATERNIDAD, PATERNIDAD Y OTROS (Art. 6 L 6/2017, art. 38 L 20/2007)

La Ley 31/2015, de 9 de septiembre , estableció una bonificación del 100% de la cuota para aquellos trabajadores autónomos sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante contratos de interinidad celebrados con desempleados conforme al Real Decreto-Ley 11/1998, de 4 de septiembre .

La cuota a la que se aplicaba la bonificación era la resultante de aplicar el tipo de cotización obligatorio en el régimen especial por cuenta propia correspondiente a la base mínima o fija, y la duración de la bonificación la misma que la suspensión de la actividad.

La Ley del Trabajo Autónomo ha añadido un supuesto de bonificación compatible con ese beneficio, también del 100% de la cuota, en caso de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural de los autónomos y trabajadores por cuenta propia del grupo primero de cotización de los Trabajadores del Mar.

Es requisito que el descanso sea al menos de un mes.

Pero esta vez la bonificación no está vinculada a una contratación.

La cuota a la que se aplica la bonificación en este caso es la resultante de aplicar el tipo de cotización obligatorio en el régimen especial correspondiente a la base media del trabajador en los 12 meses anteriores (o periodo inferior, en su caso).
 
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