BONIFICACION ADM.LOCALES

JP

Miembro
Buenas tardes,

No he encontrado información clara a este respecto (seguro que existe) y, aunque no trato con esas corporaciones, me asalta la duda de si se aplican las bonificaciones en materia de Seg.Social a las corporaciones locales (al formar parte de la administarción pública, tendría sentido?).

Por ejemplo: sustitución por contrato interinidad debido a  maternidad en el Ayuntamiento XXXX.
La legislación de los trabajadores es la laboral, of course.

Un saludo a todos,
 

aprendiz

Miembro
Los contratos de interinidad debidos a maternidad no tienen derecho a bonificación.

Ver el art. 2 del R.D.Ley 11/1998.

Saludos.
 

JP

Miembro
Buenos días,

Gracias por la respuesta.
Algo me sonaba en el caso de sustitución por maternidad.

Sin entrar en detalles, en general (en el ejemplo de antes expresamente la ley lo prohibe) las administraciones públicas se benefician, al igual que el sector privado, de bonificaciones o reducciones en las cotizaciones sociales?.
Estamos hablando de la legislación laboral aplicable en aquellos puestos de trabajos así calificados en las administraciones públicas.
Me imagino que operarán igualmente
 
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