Buenos días a tod@s.
Os quería exponer mi caso, no sé si como desahogo o para ponerlo en conocimiento de todos para que tengáis cuidado a la hora de asesorar a vuestros clientes.
Hace unas semanas formalizamos el despido de un trabajador por causas objetivas, debido a la situación económica de la empresa. Ha dado la casualidad de que tenía un contrato bonificado de emprendedores. El trabajador no ha reclamado frente al despido, y ya se le ha pasado el plazo para hacerlo.
Pues ahora la Seguridad Social nos ha reclamado la devolución de la bonificación por incumplimiento del mantenimiento del empleo, pues entienden que, cuando el artículo 4 de la Ley 3/2012 habla de despido objetivo "reconocido o declarado procedente", la extinción por causas objetivas tiene que haber sido declarada procedente por un juez. No aceptan la interpretación de que cuando la ley habla expresamente de "reconocimiento", ese reconocimiento puede venir de las partes, y que la empresa no puede lograr una declaración judicial de procedencia o un reconocimiento expreso de la procedencia en un acto de conciliación si el trabajador no quiere impugnar el despido por considerarlo procedente y justificado.
Desde aquí agradezco a AL1978 sus aclaraciones, pues en principio pensábamos recurrir, pero la Jefa de Afiliación de mi Administración ya me ha dicho que el recurso no va a prosperar en caso de que lo presente. Y lo malo es que si no cancelamos la deuda cuanto antes, la empresa no cobra de los clientes y al final habrá más personas perjudicadas.
En fin, me hecho a temblar cada vez que sacar un nuevo contrato con reducción de cuotas, exenciones o bonificación, porque hacen las normas mal y muy deprisa, normas a las que luego añaden parches, y acaban dando pie a muchas interpretaciones. Y así es muy difícil asesorar a nuestros clientes. Ya podemos decir que nuestra profesión se ha vuelto de alto riesgo.
Disfrutad del puente.
Os quería exponer mi caso, no sé si como desahogo o para ponerlo en conocimiento de todos para que tengáis cuidado a la hora de asesorar a vuestros clientes.
Hace unas semanas formalizamos el despido de un trabajador por causas objetivas, debido a la situación económica de la empresa. Ha dado la casualidad de que tenía un contrato bonificado de emprendedores. El trabajador no ha reclamado frente al despido, y ya se le ha pasado el plazo para hacerlo.
Pues ahora la Seguridad Social nos ha reclamado la devolución de la bonificación por incumplimiento del mantenimiento del empleo, pues entienden que, cuando el artículo 4 de la Ley 3/2012 habla de despido objetivo "reconocido o declarado procedente", la extinción por causas objetivas tiene que haber sido declarada procedente por un juez. No aceptan la interpretación de que cuando la ley habla expresamente de "reconocimiento", ese reconocimiento puede venir de las partes, y que la empresa no puede lograr una declaración judicial de procedencia o un reconocimiento expreso de la procedencia en un acto de conciliación si el trabajador no quiere impugnar el despido por considerarlo procedente y justificado.
Desde aquí agradezco a AL1978 sus aclaraciones, pues en principio pensábamos recurrir, pero la Jefa de Afiliación de mi Administración ya me ha dicho que el recurso no va a prosperar en caso de que lo presente. Y lo malo es que si no cancelamos la deuda cuanto antes, la empresa no cobra de los clientes y al final habrá más personas perjudicadas.
En fin, me hecho a temblar cada vez que sacar un nuevo contrato con reducción de cuotas, exenciones o bonificación, porque hacen las normas mal y muy deprisa, normas a las que luego añaden parches, y acaban dando pie a muchas interpretaciones. Y así es muy difícil asesorar a nuestros clientes. Ya podemos decir que nuestra profesión se ha vuelto de alto riesgo.
Disfrutad del puente.