BONIFICACION CONTRATO FORMACION ALTERNANCIA

Petrus

Miembro activo
A ver si podéis despejarme la duda porque no sé ya cuánto debo bonificarme después de leer y releer.

Tengo un contrato 421 de formación en alternancia,comienza a mediados de junio, estudia un FP y es un 65% trabajo y 35% estudio.

Cuando hice el alta en seguridad social me anotaron en el CCC "Anotada peculiaridad de cotización 041 para la exclusión de cotización correspondiente al TRL 087"

¿Este contrato no es de los que se bonifican toda la seguridad social excepto el MEI? y además puedes informar horas de tutorización a bonificar?

El programa me hace los cálculos bonificándome 171,28 € pero la SS no y no veo que tengo mal. Yo tenía entendido que la bonificación de este contrato era 100% excepto MEI.

Os indico datos del IDC:

1720614707336.png
1720614687385.png

Aquí los cálculos de la SS, no es mes completo así que la base de cotización es la proporcional a 17 días

1720615249700.png


Una ayudita?
 

nekeide

Miembro activo
Buenas acabo de hacer 2 este mes y lo tengo igual
exclusion cotiz: 087
tipo contrato: 421
cond de desempleado: 1
casilla de beneficios: 19
rlce: 9936


Si es un contrato de formación anterior al 1 de septiembre: El contrato de formación tiene derecho a aplicar una reducción del 100% de la cuota fija a la Seguridad Social durante todo el tiempo que dure ese contrato. (75% si es una empresa con más de 250 personas).


Si es un nuevo contrato de formación dado de alta a partir del 1 de septiembre de 2023: Ese contrato tendrá derecho a aplicar una bonificación de 119 € sobre la cuota fija de seguros sociales, que en 2024 es de 180,54 €. A esta bonificación se le sumaría la cuantía por tutorización, pudiendo bonificar hasta 199 €.
 

Petrus

Miembro activo
Esto me dice la SS:
El artículo 23 del RDL 1/2023 establece lo siguiente:
Artículo 23. Bonificaciones por la realización del contrato de formación en alternancia.
El contrato de formación en alternancia dará derecho, durante su vigencia, incluidas sus prórrogas, en los términos establecidos en el artículo 10, a una bonificación de 91 euros/mes. Asimismo, el citado contrato dará derecho a una bonificación de 28 euros/mes en las cuotas de la persona trabajadora a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta.

Estas bonificaciones no serán de aplicación en los contratos de formación en alternancia cuando se suscriban en el marco de programas públicos mixtos de empleo-formación.
“En el supuesto de que la persona trabajadora no figure en alta durante todo un mes natural completo, o la bonificación en la cotización no fuera aplicable a la totalidad de un mes natural completo, el importe de la bonificación aplicable durante dicho período mensual será el resultado de multiplicar el número de días de alta con obligación de cotizar con derecho a la bonificación durante dicho mes por el importe diario de la bonificación.”

Resumiendo: no entiendo las bonificaciones que dice la web, por ejemplo, de Grupo2000
 
Arriba