BONIFICACION CONTRATO INTERINIDAD

BENI

Nuevo miembro
Buenos días, he visto varios mensajes relacionados con el tema pero no he logrado solucionar la duda.
Tenemos un trabajador de baja por paternidad, hemos contratado otro trabajador para sustituirlo, es mayor de 30 años, tengo claro que la bonificación del contrato de interinidad no la tendríamos, pero ¿la bonificación de los 366 € del trabajador que está de baja?, hasta hoy pensaba que sí, que pagábamos íntegra la seguridad social del trabajador nuevo pero la del sustituido la teníamos bonificada hasta 366 €, ahora tengo mil dudas.
¿Me podríais ayudar?
 

Noelia27

Miembro activo
Yo creo que no se puede bonificar tampoco.

En el artículo 18 del RDL 1/2023 pone claramente lo siguiente:
A la cotización de las personas trabajadoras por cuenta ajena sustituidas durante el percibo de las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de sustitución a que se refiere el artículo 17.1.a) y b), les será de aplicación una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 366 euros/mes.


Y los contratos de sustitución a que se refiere el artículo 17. 1 a) y b) especifica los contratos de duración determinada que se celebren con personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años.
 

BENI

Nuevo miembro
Muchísimas gracias Noelia y Charo por vuestra aportación, me ha sido de gran ayuda.
 
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