Bonificacion contrato y deudas

  • Iniciador del tema val2005
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V

val2005

Guest
Se da de alta trabajador mayor de 45 años con bonificacion.
A los dias se recibe notificacion que la empresa mantiene deudas con hacienda y se le cambia la clave del contrato y se deniegan las bonificaciones.
Se averigua la deuda (90 euros!!!) y se procede a su pago.

Pregunta: ¿seria posible una vez abonada el importe de la deuda acudir a la administracion de TGSS y que nos autoricen a aplicarnos las bonificaciones ahora? ¿o al mantener deudas en el momento del alta del trabajador ya es imposible su bonificacion aun pagando esa deuda?
 

CHARO

Miembro conocido
Pue no lo entiendo Fernando, porque yo acabó de arreglar un alta denegada por deuda, y tras su pago y presentando escrito a la Tesorería en el plazo máximo de 10 días a partir del alta, me lo han modificado y me la han aprovado. Supongo que en toda España el criterio será el mismo ¿no?.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Tienes razón, Charo; por la vía de la rectificación de los 10 días hábiles puedes pagar dicha deuda y estar al corriente. no pensé en eso.
 
V

val2005

Guest
¿hay algun articulo que haga referencia a ese plazo de rectificación?

En que me baso en el escrito que voy a dirigir a la Seguridad Social.

Gracias a los dos.
 

javier

Miembro
FERNANDO dijo:
Tienes razón, Charo; por la vía de la rectificación de los 10 días hábiles puedes pagar dicha deuda y estar al corriente. no pensé en eso.

Me gustaría saber si esta afirmación tiene amparo legal.

Estarimos hablando de deudas con hacienda, ya que en el caso de Seguridad Social, que yo sepa, no existe la posiblidad que mencionas.
 

FERNANDO

Miembro conocido
art. 71 Ley 30/1992 Ley régimen jurídico administraciones públicas: cuando una solicitud no reúna los requisitos exigidos por la legislación, se darán 10 días para la subsanación de la falta.
 

javier

Miembro
FERNANDO dijo:
art. 71 Ley 30/1992 Ley régimen jurídico administraciones públicas: cuando una solicitud no reúna los requisitos exigidos por la legislación, se darán 10 días para la subsanación de la falta.

Lo siento pero por mucho que se ponga al corriente en los díez dias siguientes, nunca podrá acreditar que en la fecha de contratación figure al corriente por lo que no tendrá derecho a las bonificaciones.

 
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