En este régimen no se prevé modificación o derogación alguna de las bonificaciones existentes hasta octubre de 2024. Hasta esa fecha, se seguirán aplicando las mismas en toda contratación que se haga,
inclusive en la de los familiares de 1º y 2º grado, siempre y cuando se cumpla con los requisitos que ya te expliqué.
Un titular de hogar que piensa en contratar en este régimen a su hija con la que no convive. Como lo veis....entiendo que la contratación puede hacerse por no haber convivencia...pero a efectos de posible desempleo o en un futuro una jubilación lo veo complicado...
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PS. Los cambios en las bonificaciones, RDL 1/2023, no le afectan en ese sentido.