BONIFICACION MATERNIDAD

MONICA R

Miembro activo
Buenos días chicos,

a ver si podéis ayudarme. Me he leído varios hilos respecto a las bonificaciones por los contratos de sustitución por riesgo de embarazo y maternidad y he llegado a las siguientes conclusiones:

- si la trabajadora embarazada coge la baja por IT y la empresa contrata a una persona para sustituirla durante la IT mediante un contrato de interinidad y luego la trabajadora cambia la baja de baja por IT a baja por riesgo de embarazo la empresa podría contratar a la misma persona para sustituirla y aplicar la bonificación siempre y cuando se cumplieran los requisitos para ello (persona menor de 30 años e inscrita como demandante de empleo) ¿Es correcto? En este caso supongo que bastaría con que la sustituta una vez finalizado el contrato de sustitución por IT se inscribiera como demandante de empleo antes de tramitar el contrato de sustitución bonificado ¿no?

- si se contrata a una misma persona para cubrir la baja por riesgo de embarazo y por maternidad por lo que he entendido ya no es necesario que entre un contrato y otro la sustituta vaya a apuntarse como demandante de empleo ¿es correcto?

Gracias de antemano
 

yujurl

Miembro activo
Hola el primer caso no, porque está la limitación de que no haya estado contratada en la empresa en los últimos 6 meses. Lo que hicieron fue la excepción para el caso de riesgo+maternidad. Pero para el de It+maternidad no.

Sergio

ACTUALIZACIÓN: Si se puede hacer IT+Matertnidad (Noticias RED 09/2024)
 
Última edición:
Entiendo que sí se puede contratar a la misma persona que haya cubierto la IT, pero se tendría que inscribir como demandante de empleo antes del contrato de sustitución de maternidad. La excepción es para todos los supuestos del art. 17.

Art. 11 Exclusiones
c) Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los doce meses anteriores a la fecha de alta de la persona trabajadora en el correspondiente régimen de la Seguridad Social hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo, cualquiera que sea su modalidad y la duración de su jornada.
No se aplicará lo establecido en el párrafo anterior en los supuestos de transformación de contratos que estén incentivados con arreglo a esta norma. Tampoco se aplicará a los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para la sustitución de personas trabajadoras en los supuestos previstos en el artículo 17, así como a los sucesivos contratos realizados sin solución de continuidad cuando la persona sustituta y sustituida coincidan con las del primer o anterior contrato de sustitución.
 

yujurl

Miembro activo
Hola, me has hecho dudar, y efectivamente mirando de nuevo el noticias red 09/2024 si sale ese caso (pagina 8, punto b)

Asi que error mio.

Sergio
 
Última edición:

fundación

Miembro conocido
 

MarLo

Miembro conocido
Por tanto en caso de it y maternidad, la misma persona solo tiene que estar un dia anotada en el desempleo y ya la puede contratar de nuevo?
así es

 

MarLo

Miembro conocido
Buenos días chicos,

a ver si podéis ayudarme. Me he leído varios hilos respecto a las bonificaciones por los contratos de sustitución por riesgo de embarazo y maternidad y he llegado a las siguientes conclusiones:

- si la trabajadora embarazada coge la baja por IT y la empresa contrata a una persona para sustituirla durante la IT mediante un contrato de interinidad y luego la trabajadora cambia la baja de baja por IT a baja por riesgo de embarazo la empresa podría contratar a la misma persona para sustituirla y aplicar la bonificación siempre y cuando se cumplieran los requisitos para ello (persona menor de 30 años e inscrita como demandante de empleo) ¿Es correcto? En este caso supongo que bastaría con que la sustituta una vez finalizado el contrato de sustitución por IT se inscribiera como demandante de empleo antes de tramitar el contrato de sustitución bonificado ¿no?

- si se contrata a una misma persona para cubrir la baja por riesgo de embarazo y por maternidad por lo que he entendido ya no es necesario que entre un contrato y otro la sustituta vaya a apuntarse como demandante de empleo ¿es correcto?

Gracias de antemano
si vas a hacer una de estas bonificadas, porfa, haz un breve apunte para el foro con los pasos que diste y las claves utilizadas


🙏
 
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