¿Existe exoneración de cuotas al cumplir un trabajador los 65 años de edad?
RESPUESTA:
Sí que existe exoneración de cuotas siempre y cuando el trabajador acredite tener cumplidos los 65 años de edad y acredite 35 o más años de cotización efectiva según lo establecido en el art. 112 bis del RDL 1/1994 de 20 Junio:
“Los empresarios y trabajadores quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social por desempleo, Fondo de Garantía Salarial, formación profesional y por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, respecto de aquellos trabajadores por cuenta ajena con contratos de trabajo de carácter indefinido, así como de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, siempre que tengan cumplidos 65 o más años de edad y acrediten 35 o más años de cotización efectiva a la Seguridad Social, sin que se computen a estos efectos las partes proporcionales de pagas extraordinarias.”
No existirá exoneración de cuotas si al cumplir los 65 años de edad el trabajador no tuviere cotizados 35 años.La exención será aplicable a partir de la fecha en que se acrediten los 35 años de cotización efectiva.
NORMATIVA APLICADA:
Art. 112 bis RDL 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto Refundido dela LeyGeneraldela Seg.Social.