Buenas tardes:
Está claro que cuando una trabajadora autónoma, titular de una actividad, causa baja por riesgo de embarazo y posterior prestación por maternidad y es sustituida por un trabajador por cuenta ajena ( desempleado y no familiar), se practica una bonificación del 100% tanto en las cuotas de seguridad social de la autónoma como del trabajador que la sustituye.
Pero mi duda es cuando se da un caso igual pero la trabajadora a sustituir es autónoma colaboradora familiar, es decir que el titular del negocio es su marido. En el supuesto de que dicha autonóma colaboradora sea sustituida por un trabajador por cuenta ajena mientras dura la baja por riesgo de embarazo y posterior baja por maternidad, ¿Tambíen tendria derecho a la bonificación del 100% en las cuotas de seguridad social tanto de la trabajadora que la sustituye como de las cuotas de la autónoma colaboradora familiar?.
Gracias.
Está claro que cuando una trabajadora autónoma, titular de una actividad, causa baja por riesgo de embarazo y posterior prestación por maternidad y es sustituida por un trabajador por cuenta ajena ( desempleado y no familiar), se practica una bonificación del 100% tanto en las cuotas de seguridad social de la autónoma como del trabajador que la sustituye.
Pero mi duda es cuando se da un caso igual pero la trabajadora a sustituir es autónoma colaboradora familiar, es decir que el titular del negocio es su marido. En el supuesto de que dicha autonóma colaboradora sea sustituida por un trabajador por cuenta ajena mientras dura la baja por riesgo de embarazo y posterior baja por maternidad, ¿Tambíen tendria derecho a la bonificación del 100% en las cuotas de seguridad social tanto de la trabajadora que la sustituye como de las cuotas de la autónoma colaboradora familiar?.
Gracias.