Bonificacion por contrato interinidad para sustituir Riesgo durante embarazo

TOMAS

Nuevo miembro
Mi duda en este caso es si se puede aplicar la bonificacion en el caso de que la empresa mantenga deudas con la seguridad social. Yo en la normativa no he encontrado este requisito y entiendo que se puede aplicar la bonificacion.

Por otro lado, me podeis decir si se pierde la bonificacion por contratacion indefinida de minusvalida el mes que se paga fuera de plazo. Es un contrato al que se le aplicaba la norma antigüa. Gracias.

 

javier

Miembro
Si en el momento de la contratación o transformación la empresa no se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, no tendra derecho a bonificación. Todas la normas de fomento de empleo lo especifican así. (ojo ya se esta cruzando datos con la Admon tributaria).

En el caso de impago de cuotas se pierde derecho a las bonificaciones de ese mes.

Saludos
 

TOMAS

Nuevo miembro
En caso de bonificacion por fomento de empleo esta explicitado en la norma el tema de no tener deudas con seg.social ni hacienda, pero este caso no es de fomento de empleo sino de sustitucion con contrato de interinidad un riesgo durante embarazo. Esta es mi duda, si me podeis indicar que base normativa me impide la " bonificacion " en este supuesto. Es que yo en la normativa no he visto ese requisito. Gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, Tomás, no se especifica nada al respecto en el RD regulador de la bonificación (que no es el de fomento de empleo), por lo que veo que te la puedes aplicar.
 

Raquel GR

Miembro activo
Como dice Javier, es un requisito general.


Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.

lo pego:


Artículo 17. Deducciones.

1. Las liquidaciones de las cuotas íntegras, resultantes de aplicar a las bases de cotización en su totalidad el tipo que corresponda o, en su caso, las liquidaciones de las cuotas fijas, únicamente podrán ser objeto de deducción mediante corrección de la base, minoración del tipo, reducción o bonificación de las cuotas, por las causas y en los términos y condiciones expresamente establecidos, sin perjuicio de la aplicación de la compensación y demás causas de extinción de las deudas con la Seguridad Social cuando resulten procedentes, de acuerdo con las normas de los artículos 48 y siguientes del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del sistema de la Seguridad Social.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, únicamente podrán obtener reducciones en las cuotas de Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta, bonificaciones en las mismas o cualquier otro beneficio en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social, las empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que se considere que se encuentran al corriente en el pago de las mismas en la fecha de su concesión.
La falta de ingreso en plazo reglamentario de las cuotas de Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta con las mismas, devengados con posterioridad a la obtención de los citados beneficios en la cotización, aunque se presenten los documentos de cotización en ese plazo reglamentario, dará lugar a la pérdida automática de tales beneficios respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en dicho


 
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