bonificacion por maternidad autonomo

GEMMA P

Nuevo miembro
Buenos días.

Alguien puede recordarme los pasos para hacer alta de trabajadora en sustitución de maternidad de la Autónoma propietaria de la empresa, para que así, se bonifique la seg social de la trabajadora y la autónoma.

recuerdo que debo poner el NAFSS de la autónoma, pero.... la clave... no la tengo clara.

saludos y gracias
 

Ro

Miembro activo
En el alta debe figurar el contrato 410 (bonificado), en datos afiliación:
Desempleado: 1 Inscrito en la Oficina de empleo
Causa Sustitución: 2 sustitución maternidad...
Nro. S.S. trabajador sustituido: el nº de afiliación de la autónoma.
Que primero solicite la maternidad porque mientras no le figure en Tesorería te dirán que el nuevo contrato no tiene peculiaridades de cotización.
O puedes informar la maternidad de la autónoma por sistema red.
 

aina

Nuevo miembro
Buenas tardes, quería comentaros algo al hilo de este tema.

En breve se me presentará esta circunstancia por primera vez y, al no tener muy claro cómo proceder, llamé a la TGSS. Allí me comentron que por Red sólo puedo dar el alta a la trabajadora sustituta como un alta normal, pues hasta que no se mecanice la situación de maternidad de la autónoma (que vaya al INSS a tramitarlo, etc.), no se tendrá en cuenta dicha bonificación. Es decir, que la diese de alta normal ( clave 01) el día del parto, pusiese los datos de la trabajadora autónoma sustituida y que aunque no me cogiese la bonificación el alta quedaría grabada. Después, que metiese un escrito a la TGSS explicando la situación dentro de los seis días siguientes y que ellos lo arreglaban para poder acceder a dicha bonificación.

Me suena algo raro lo de clave 01 que me comentaban; si elijo esa clave no me dejará meter los datos de la trabajadora sustituida...

Además, me insistieron en que el alta tenía que ser el mismo día del parto, independientemente de cuándo solicitase la maternidad la trabajadora autónoma para poder contar con la bonificación desde dicho día; si no, lógicamente, sólo se bonificaría desde el comienzo de la sustitución  coincidente con la maternidad.

Soy nueva por aquí y os agradezco mucho la ayuda.

¡Un saludo!

 

Raquel GR

Miembro activo
Puedes grabarle la situación de la maternidad a la trabajadora (ya sea régimen general o RETA, antes no se podía de los RETAS pero ahora sí)

Y una vez grabada ya puedes tramitar el alta con la bonificación para ambas.
 

GEMMA P

Nuevo miembro
a ver:

hablado don el 901 50 20 50, porque no me cogia la baja de maternidad
1º grabar la maternidad, entrando en sistema red / tramites trabajdor/ suspensión por prestación corta duración
y grabas la baja de maternidad, en mi caso la sustituida es la dueña de la empresa, trabajadora autónomo
2º grabar el alta de la empleada, ctto 410 desempleado 1 causa sustitución 2 sustitución maternidad y el NAFSS de la autónoma o trabajadora en baja maternal

Y en teoría te lo coge perfectamente.

Espero haberos ayudado.
 

carloslugo

Miembro activo
.. y para sustituir a un autónomo régimen agrario cuenta propia de baja por enfermedad común ... hay alguna bonificación ?¿
 
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