BONIFICACION REINCORPORACION MUJER TRABAJADORA

MALULO

Nuevo miembro
Buenas tardes.

La bonificación por la reincorporación de la mujer trabajadora es de 100 euros mensuales durante 4 años. Esta bonificación  antes era proporcional a la jornada realizada, luego la subieron un 30%, es decir si la jornada es de 50%, la bonificacion es de 80 euros. No obstante actualmente he realizado una incorporación de una trabajadora que tenia reducción de jornada por guarda legal y al sacar el informe de cotización me recoge la bonificación de 100 euros mensuales. En Tesoreria me dicen que si que eso ha cambiado, y que ahora son 100 euros, pero no me saben decir donde está publicado, me dicen que eso corresponde al INEM, pero ellos tampoco me saben decir donde está pulbicado, además no lo encuentro.  Podria alguien decirme algo.
 

aprendiz

Miembro
Se trata de un criterio de Servicio Público de Empleo y de la Tesorería de la Seguridad Social que considera que tratándose del mismo contrato deben mantenerse las peculiaridades de bonificación.

Saludos.
 

aprendiz

Miembro
A ver si expresándome con otras palabras:

Se trata de un criterio.

Esto es, se trata de una interpretación administrativa de la norma.

Por tanto no lo vas a encontrar publicado en ninguna disposición legal ni reglamentaria.

Esto significa que los organismos que tienen la competencia en controlar las bonificaciones lo han considerado o interpretado de esa manera.

¿Me entiendes mejor así?

Un saludo.
 

Raquel GR

Miembro activo
Lo peor es que los programas siguen calculándola como antes, yo avisé al programa y no tenían ni idea, estoy esperando que la calculen bien, porque pedir devolución de cuotas pues por lo menos en el caso que tengo yo, es muy poco, pero por lo menos que a partir de ahora que se calcule bien.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Un matiz, el incremento de la bonificació  en el caso de contratos a tiempo parcial es de 30 puntos, no de un 30% (no es lo mismo).
Y, efectivamente, si se trata de una reducción  por guarda legal la bonificación es del 100%, eso es,  los 100€ (incluso anuque no se llegue al 75% de la jornada).

Pero no se trata de un simple cirterio, está así expresamente regulado.


Así, si nos vamos a la Ley 43/2006 ya con las modificaciones operadas por la Ley 27/2009 (fomento de empleo 2010) y 35/2010 (Reforma Laboral), tenemos (ojo!!, que, para seguir el rastro de cómo han ido las cosas, incluyo redacciones anteriores a la actual ya no vigentes, indicando tanto su no vigencia como la norma que la derogó o modificó):

Artículo 2. Ámbito de aplicación e incentivos a la contratación.


Apdo.1 [L 43/2006 art.2]
1. Los empleadores que contraten indefinidamente a tiempo completo, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se señalan en esta Sección, se podrán bonificar en la cuota empresarial a la Seguridad Social en la siguiente duración y cuantía mensual o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado perteneciente a alguno de los siguientes colectivos:
a) Mujeres en general: 70,83 euros/mes (850 euros/año) durante 4 años.
b) Mujeres que sean contratadas en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto, o de la adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente: 100 euros/mes (1.200 euros/año) durante 4 años.
c) Mujeres que se reincorporen al empleo después de cinco años de inactividad laboral, siempre que, anteriormente a la retirada del mercado de trabajo, hubiesen estado de alta en cualquier régimen de Seguridad Social durante un mínimo de 3 años: 100 euros/mes (1.200 euros/año) durante 4 años.
d) Mayores de cuarenta y cinco años: 100 euros/mes (1.200 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.
e) Jóvenes de dieciséis a treinta años, ambos inclusive: 66,67 euros/mes (800 euros/año) durante 4 años.
f) Trabajadores inscritos como desempleados ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante, al menos, seis meses: 50 euros/mes (600 euros/año) durante 4 años.

Apdo.3 [L 43/2006 art.2]
3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, cuando se trate de trabajadores con discapacidad, que reúnan los requisitos a que se refiere su último párrafo, contratados por un centro especial de empleo, mediante un contrato indefinido o temporal, incluidos los contratos formativos, se aplicarán las bonificaciones del 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta. La misma bonificación se disfrutará por los centros especiales de empleo en el supuesto de transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento de empleo de personas con discapacidad o de transformación en indefinidos de los contratos formativos suscritos con trabajadores con discapacidad.

Apdo.6 [L 43/2006 art.2]
6. Igualmente se incentivará la transformación en indefinidos de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración y de su transformación en indefinido, con una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 41,67 euros/ mes (500 euros/año) durante 4 años, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.

Apdo.7 [RDL 2/2009 art.6.dos, BOE 07-03-2009]
7. En todos los casos mencionados en este artículo, con excepción de los previstos en el apartado 3, cuando el contrato indefinido o temporal sea a tiempo parcial, la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato incrementado en un 30 por 100, sin que en ningún caso pueda superar el cien por ciento de la cuantía prevista.

Apdo.7 [L 43/2006 art.2]
7. En todos los casos mencionados en este artículo, con excepción de los previstos en el apartado 3, cuando el contrato indefinido o temporal sea a tiempo parcial, las bonificaciones previstas en cada caso se aplicarán en las siguientes proporciones:
a) El 100 por 100, cuando la jornada laboral sea igual o superior a las tres cuartas partes de la jornada habitual o a tiempo completo.
b) El 75 por 100, cuando la jornada laboral sea igual o superior a la mitad de la jornada habitual o a tiempo completo e inferior a las tres cuartas partes de dicha jornada.
c) El 50 por 100, cuando la jornada laboral sea igual o superior a la cuarta parte de la jornada habitual o a tiempo completo e inferior a la mitad de dicha jornada.
d) El 25 por 100, cuando la jornada laboral sea inferior al 25 por 100 de la jornada habitual o a tiempo completo.

    1.[Derogado por: L 35/2010 disp.derog.única.1 a), BOE 18-09-2010 y RDL 10/2010 disp.derog.única.1.a), BOE 17-06-2010]
    2.  ([Redacción vigente: L 43/2006])  Los empleadores que contraten a personas con discapacidad tendrán derecho a las siguientes bonificaciones:
    1) En el supuesto de contratación indefinida, tendrán derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, de su equivalente diario por trabajador contratado, de 375 euros/mes (4500 euros/año) durante toda la vigencia del contrato. La misma bonificación se disfrutará en el supuesto de transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento del empleo celebrados con personas con discapacidad, o de transformación en indefinidos de contratos formativos suscritos con trabajadores con discapacidad.
    2) En el supuesto del número anterior, la bonificación será de 425 euros/mes (5100 euros/año) si el trabajador con discapacidad está incluido en alguno de los grupos siguientes:
    a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con
    discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100.
    b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100.
    3) Si el trabajador con discapacidad tiene en el momento de la contratación 45 o más años o si se trata de una mujer, la bonificación que corresponda de acuerdo con los números anteriores, se incrementará, respectivamente, en 100 euros/mes (1200 euros/año) o en 70,83 euros/mes (850 euros/año), sin que los incrementos establecidos en este número sean compatibles entre sí.
    4) En el caso de que las personas con discapacidad sean contratadas mediante el contrato temporal de fomento del empleo, la bonificación ascenderá a 291,66 euros/mes (3500 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.
    La bonificación será de 341,66 euros/mes (4.100 euros/año) si el trabajador con discapacidad está incluido en alguno de los grupos siguientes:
    i) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100.
    ii) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100.
    Si el trabajador tiene en el momento de la contratación 45 o más años, o si se trata de una mujer, la bonificación que corresponda de acuerdo con los párrafos anteriores, se incrementará, en ambos supuestos, en 50 euros/mes (600 euros/año), siendo tales incrementos compatibles entre sí.
    5) Para tener derecho a los beneficios establecidos en este apartado los trabajadores con discapacidad deberán tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o la específicamente establecida en cada caso. Se considerarán también incluidos los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, así como los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
    3.  ([Redacción vigente: L 27/2009 art.7.1, BOE 31-12-2009])  No obstante lo establecido en el apartado anterior, cuando se trate de trabajadores con discapacidad, que reúnan los requisitos a que se refiere su último párrafo, contratados por un centro especial de empleo, mediante un contrato indefinido o temporal, incluidos los contratos formativos, se aplicarán las bonificaciones del 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta. La misma bonificación se disfrutará por los centros especiales de empleo en el supuesto de transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento de empleo de personas con discapacidad o de transformación en indefinidos de los contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos suscritos con trabajadores con discapacidad.
    4.  ([Redacción vigente: L 43/2006])  Los empleadores que contraten indefinidamente a personas que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, o de víctima de violencia doméstica, sin que sea necesaria la condición de estar en desempleo, tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 70,83 euros/mes (850 euros/año) durante 4 años.
    En el caso de que se celebren contratos temporales con estas personas se tendrá derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 50 euros/mes (600 euros/año), durante toda la vigencia del contrato.
    5.  ([Redacción vigente: L 43/2006])  Los empleadores que contraten indefinidamente a trabajadores en situación de exclusión social, incluidos en los colectivos relacionados en la disposición adicional segunda de esta Ley, y que tengan acreditada esta condición por los servicios sociales u órganos competentes, podrán acogerse a las bonificaciones mensuales de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado, de 50 euros/mes (600 euros/año) durante 4 años.
    En el caso de que la contratación sea temporal dará derecho a una bonificación de 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante toda la vigencia del contrato.
    6.[Derogado por: L 35/2010 disp.derog.única.1 a), BOE 18-09-2010 y RDL 10/2010 disp.derog.única.1.a), BOE 17-06-2010]
  7.  ([Redacción vigente: L 27/2009 art.6.dos, BOE 31-12-2009])  En todos los casos mencionados en este artículo, con excepción de los previstos en el apartado 3, cuando el contrato indefinido o temporal sea a tiempo parcial, la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentuales, sin que en ningún caso pueda superar el 100 por 100 de la cuantía prevista.    8.  ([Redacción vigente: L 43/2006])  Los contratos de trabajo que se celebren con los trabajadores incluidos en los colectivos a que se refiere este artículo se formalizarán en el modelo oficial que facilite el Servicio Público de Empleo Estatal.

Artículo 3. Plan extraordinario para la contratación indefinida de trabajadores desempleados con responsabilidades familiares.
Derogado por: L 35/2010 disp.derog.única.1 a), BOE 18-09-2010 y RDL 10/2010 disp.derog.única.1.a), BOE 17-06-2010] (bonificaciones de parados con cargas familiares)

Artículo 4. Bonificaciones para el mantenimiento del empleo y la igualdad de oportunidades.
    ([Redaccion vigente: L 43/2006])
    1. Los contratos de trabajo de carácter indefinido de los trabajadores de sesenta o más años, con una antigüedad en la empresa de cinco o más años, darán derecho a la bonificación del 50 por 100 de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, sobre las cuotas devengadas desde la fecha de cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados, incrementándose anualmente dicha bonificación en un 10 por 100 transcurrido un año desde su aplicación, hasta alcanzar un máximo del 100 por 100.
    Si, al cumplir sesenta años de edad, el trabajador no tuviere la antigüedad en la empresa de cinco años, la bonificación a la que se refiere el párrafo anterior será aplicable a partir de la fecha en que alcance la citada antigüedad.
    2. Los contratos de trabajo de carácter indefinido de las mujeres trabajadoras que sean suspendidos por maternidad o por excedencia por cuidado de hijo darán derecho, cuando se produzca la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo en los dos años siguientes a la fecha del inicio del permiso de maternidad, siempre que esta incorporación sea a partir del 1 de julio de 2006, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario por trabajador contratado, de 100 euros al mes (1.200 euros/año) durante los 4 años siguientes a la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo.
    En el supuesto de que el contrato fuera de duración determinada o temporal, se tendrá derecho a esa misma bonificación si en el momento de la reincorporación el contrato se transforma en indefinido.
    En el caso de que los contratos sean a tiempo parcial, la bonificación se aplicará en los términos del artículo 2.7.




Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Perdón, respecto al caso concreto de reducción por guarda legal es cierto que podemos hablar de criterio (en la primera lectura de la norma me pareció que contemplaba expresamente este supuesto).

En cualquier caso, la norma parece limitar los porcentajes de bonificación  (incluido el aumento del 30%) a los casos de contratos a tiempo parcial propiamente dichos, y queda claro que en el caso de reducción por guarda legal, si antes de la misma el contrato era a tiempo completo ahora sigue siéndolo (por ej. si era un 100 sigue siendo un 100). Por tanto, se deduce que tiene, a estos efectos, el mismo tratamiento que los contratos a tiempo completo.
Ahora, si resulta que ahora ya lo tienen así de claro en la Tesorería de la S.S. perfecto, claro.

Respecto al programa de nómina, en mi caso (A3Nom) no tengo constancia de que hayamos tenido ningún problema en ese sentido. Aplica los 100€ en los casos de reducción por guarda legal.

Saludos
 

Raquel GR

Miembro activo
"En cualquier caso, la norma parece limitar los porcentajes de bonificación  (incluido el aumento del 30%)"

Si en tu intervención anterior te limitas a corregir lo del 30%, no lo digas tu ahora.

Nando, este cambio criterio es de mediados del mes pasado y hasta entonces, si mandabas 100€ te lo devolvía con error, con lo que... es bastante reciente, no se ha informado de este cambio de criterio (con el que estoy de acuerdo, no lo estaba antes con el que tenían pero no podías hacer nada) a lso programas, asi es que... todlas las bonificaciones anteriores están mal practicadas.

En las peculiaridades de cotización de estas variaciones de jornada te aparecía directamente la bonificación a razón de la jornada más 30, si ahora se saca alguna retroactiva (IDC) ya sale 100€
 

aprendiz

Miembro
Lo interesante de esta cuestión es que si en el IDC se reconoce la bonificación con el porcentaje total se entiende que se tendría derecho a pedir la devolución de la parte omitida.

Saludos.
 

MALULO

Nuevo miembro
Muchas gracias a todos por lo que habéis aportado y aclarado sobre el tema, pero yo me cuestiono lo siguiente:

  1º ¿Por que el Red o Tesoreria no nos comunica dicha circunstancía?.
  2º ¿Desde cuando se hace ese cambio de criterio?. Poque podíamos estar deduciendonos menos cantidad de la real hasta ¿cuando?, yo me he dado cuenta por que actualmente hice una reincorporación de una madre trabajadora con reducción de jornada por guarda legal con coeficiente 625 y en el IDC me recoge 100 euros de bonificación en vez de 92,5 euros, como otras trabajadoras que estaban ya anteriormente en esta misma circunstancia. Pues mi programa de nóminas (Sege Logic Control)no contempla dicha modificación, además me dicen que si no está publicado en ninguna norma ellos en principio no hacen ninguna modificación, que tendria yo que forzarlo metiendo en el coeficiente de jornada de dicha trabajadora 100% o dejarlo en blanco para que me tome los 100 euros en ves de los 92,50 que me toma el programa.
  3º ¿Podriamos pedir con caracter retroactivo y desde cuando las diferencia de cotización a nuestro favor?
 
    Lo que da coraje es que si cotizas de menos te rechazan los Seguros pero si cotizas de más no te dicen ni pio.





 

Nando_bcn

Miembro conocido
Raquel GR dijo:
"En cualquier caso, la norma parece limitar los porcentajes de bonificación  (incluido el aumento del 30%)"

Si en tu intervención anterior te limitas a corregir lo del 30%, no lo digas tu ahora.

Nando, este cambio criterio es de mediados del mes pasado y hasta entonces, si mandabas 100€ te lo devolvía con error, con lo que... es bastante reciente, no se ha informado de este cambio de criterio (con el que estoy de acuerdo, no lo estaba antes con el que tenían pero no podías hacer nada) a lso programas, asi es que... todlas las bonificaciones anteriores están mal practicadas.

En las peculiaridades de cotización de estas variaciones de jornada te aparecía directamente la bonificación a razón de la jornada más 30, si ahora se saca alguna retroactiva (IDC) ya sale 100€

Vaya...!, pues disculpad de nuevo, está claro que lo del incremento de los 30 puntos lo tenemos todos claro pero, por inercia, decimos "30%" (pero en mi caso es evidente que tiene más delito al haber yo llamado precisamente la atención sobre ello justo en mi intervención anterior. Lo siento  :'(

Y revisaré las bonificaciones anteriores, porque, como digo, no me consta que hubieramos tenido ningún problema, pero se trata de un trámite que no gestiono directamente y me he de fiar de lo que me dicen cuando pregunto sobre ello. Insistiré de nuevo y lo verificaré personalmente.

Saludos
 

MALULO

Nuevo miembro
He indagado un poco más sobre este asunto y esta mañana he llamado al RED, para averiguar algo más sobre el cambio en la aplicación de la bonificación  de los 100 euros íntegros aunque se tenga jornada reducida por guarda legal.  En principio el funcionario que me atendió no te tenía ni idea, tuve que explicarle todo el tema, y me dijo que me esperase, supongo que para preguntar a algún superior, luego me dijo que efectivamente que se trataba de un cambio de criterio  de la Dirección General del INEM. Yo le pregunté que si ellos habían recibido alguna circular interna o instrucciones para efectuar en el RED dicha modificación, y efectivamente me confirma que recibieron una circular de la Dcción Gral. del INEM con fecha 5 de noviembre con el cambio de criterio pues al tratarse de un contrato indefinido y a jornada completa en principio (mod. 100 o 189 .) aunque luego se reduzca la jornada por guarda legal, el contrato sigue siendo el mismo, y por tanto realizaron la modificación en el RED para que tomase los 100 euros.

Otra cuestión es la retroactividad de dicho cambio, parece ser que se aplica desde el principio de establecerse dicha bonificación, pues si sacas un IDC  de cualquier trabajador con dicha características de fechas de anteriores (2008,2009), te recoge la bonificación completa de los 100 euros.

Que quiere decir esto: que se podrá solicitar la devolución de cuotas por las diferencias de bonificaciones no practicadas con carácter retroactivo. Que documento legal, podremos adjuntar a dicha solicitud de devolución de cuotas, pues concretamente el IDC de la trabajadora reincorporada en su día,  que podemos sacar del RED y en el cual ahora figuran los 100 euros de bonificación.

Por lo visto RED, en principio no tiene intención de comunicar dicha variación, en las bonifiación, lo que da coraje es que me haya tenido que enterar por casualidad, al hacer una reincorporación con fecha 08/11/10 y  apreciar que aparece la bonificación completa aunque tenga la jornada reducida. Pues mi programa de nomina no contempla dicha modificación y me dicen que en principio no van efectuar ninguna variación hasta que no salga una norma legal que lo regule, creo que deberían hacer ellos la consulta a la Dcción General del INEM.



 

aprendiz

Miembro
Particularmente no creo que el IDC sea un documento legal.

Por otro lado la Administración no te puede obligar a presentar ningún IDC, dado que es un documento administrativo que ya posee por ser ella misma quien lo emite (según art. 35.f de la Ley de Procedimiento Administrativo).

Basta por tanto formalizar la simple solicitud con los datos identificativos.

Saludos.
 

Raquel GR

Miembro activo
MALULO dijo:
Pues mi programa de nomina no contempla dicha modificación y me dicen que en principio no van efectuar ninguna variación hasta que no salga una norma legal que lo regule, creo que deberían hacer ellos la consulta a la Dcción General del INEM.

Es que no se trata de un cambio en la ley, sino un cambio de criterio, es decir que con lo que hay redactado en la ley el INEM interpretaba una cosa y ahora interpreta otra, pero la base de ese criterio está en la misma ley " las mujeres reincorporadas tendrán de bonificación 100.00€"
Si es un contrato a tiempo completo tendrá los 100.00€ y si es un contrato a tiempo parcial tendrá menos, COMO SE TRATA DE UN CONTRATO A JORNADA COMPLETA (aun habiendo reducción por guarda legal) pues son los 100.00€, no hay que volver a legislarlo, ya está contemplado en la ley, es que han cambado de parecer en lo que interpretaban.


¿Es un contrato a jornada completa? Sí, pues la bonificación entera.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo creo que ya he confirmado lo que ha sucedido en nuestro caso (pero sin verificación directa).
En nuestra empresa todas las reducciones por guarda legal, al menos las de los últimos años, son superiores al 70% (normalmente del 87,5% y del 75%). Entiendo que, aún sin aplicar el actual criterio de bonificar directamente el 100%, aunque sólo fuera  por entrar en juego eso 30 puntos adicionales aplicables a los contratos a tiempo parcial, eso nos aseguraba acabar bonificándonos los 100€ en todos los casos.
Y es que vaya, lo que sí tenía claro es que nos bonificabamos los 100€ ya desde hace tiempo.
Parece que todo aclarado. En nuestro caso, no tenemos nada que reclamar. Pero va bien saberlo

Un saludo
 

Raquel GR

Miembro activo
Es que no podía ser que tu programa lo hiciera a 100.00 sin tener en cuenta jornada, lo que dices ahora sí.
 

MALULO

Nuevo miembro
Ahora me encuentro con el problema de que mi programa de nomina (logic class) no esta preparado para practicar la deducción de los 100 euros íntegros en caso de mujer reincorporada con reducción de jornada por guarda legal. En  logic me dicen que deje el coeficiente de jornada a cero pero he hecho los envíos de S.S. al Red y me da error de incoherencia de la jornada con la bonificación. He preguntado en el Red y me dicen que sólo apararecen las horas trabajadas pero no los días. Y los de logic me dicen que ellos hasta que no haya una normativa o botetín red que comunique el cambio de criterio de la norma no modificarán el programa. ¿Alguien tiene el programa de logic que me pueda decir como hacerlo, u otro programa de nominas que haga bien la bonificación en este caso?.
 

Raquel GR

Miembro activo
Lo mismo nos pasa a todos, que los programas están esperando instrucciones y si no, no cambian nada.
Yo pensé también en quitar % para aplicarla completa pero luego pensé que no.. por temas de luego atrasos de convenio y demás que me los aplicaría mal.

Prueba esto que a mi sí que me ha funcionado, he incrementado la cantidad de la bonificación completa para que aplicando el % mas el 30 me de 100.00 euros de bonificación, mandé los tc así y la respuesta es correcta y me aplico los 100.00 completos.

Saludos.
 
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