El art. 2º del Real Decreto Ley 11/98 establece:
Los beneficios que se establecen en el artículo anterior no serán de aplicación en los siguientes casos:
a) Contrataciones de interinidad que se suscriban con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresario
No precisando si existe convivencia o no, yo entiendo que la exclusión de la bonificación es en cualquiera de los dos casos.
Saludos.