BONIFICACION

pedro luis

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Hola buenas! tengo una duda sobre, un contrato bonificado que hemos realizado a una trabajadora que nos dijo que estaba apuntada como demandante de empleo y a la hora de comunicar el contrato al SPE, me dice que no estaba como demandante de empleo, el contrato que hemos hecho es para el colectivo de mujeres en general, al 50%, hay algún problema con la bonificación o no debemos ya beneficiarnos de ella,  el hecho de que sea a T.P. puede que exíma de la estar inscrista en el S.P.E.

un saludo

gracias
 
V

val2005

Guest
Si un requisito para poder bonificarse es estar desempleada y ella no figuraba como desempleada, me temo que no teneis derecho a bonificación.
Por eso hay que pedir siempre en casos de contratos bonificados copia de la tarjeta de inscripción en el Inem.
 

JuanM

Nuevo miembro
Yo suelo pedir certificado del INEM de periodos de inscripción, y así no dependo de cuando el trabajador me traiga o no la tarjeta del paro.
 

Cleo

Nuevo miembro
Yo pido siempre inscripción del trabajador como demandante de empleo, y certificados de estar al corriente de seguridad social y de hacienda, porque esa es otra, tampoco te fíes de que te digan que no deben nada,...
En tu caso, como te dicen los compañeros, no tendrás derecho a bonificación.
A no ser que pudieras anular el alta, que se inscribiera la trabajadora, y volver a dar de alta al día siguiente,...
Saludos,
 

JuanM

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Y más aún jeje, suelo mecanizar el alta previa (y después la anulo) poniendo en el sistema red el contrato bonificado 150 y la situación 1 de desempleada.....y así compruebo previamente que está inscrita y que la empresa no tiene deudas....
 

javier

Miembro
JuanM dijo:
Y más aún jeje, suelo mecanizar el alta previa (y después la anulo) poniendo en el sistema red el contrato bonificado 150 y la situación 1 de desempleada.....y así compruebo previamente que está inscrita y que la empresa no tiene deudas....

Ojo JuanM, la condición de desempleada hoy por hoy no se comprueba en el momento de alta, con lo que asegurate de tener la documentación que acredita esa situación.

Y en cuanto a la deuda, pasaría igual, hoy puede no tener deuda, pero mañana o pasado que se hace efectiva el alta si.

Saludos
 
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