Bonificaciones 50% ERE suspensión

Pedro G

Miembro
Buenas. Tengo una duda respecto a la posible pérdida de la bonificación del 50% en los casos de suspesión de contratos por ERE. El caso es que el RDL 2/2009 dice: que el empresario se debe comprometer a mantener en el empleo a los trabajadores afectados durante al menos un año con posterioridad a la finalización de la suspesión o reducción autorizada. En el caso de incumplimiento, el empresario deberá reintegrar las bonificaciones aplicadas.

La duda surge en si el reintegro afectaría a las bonificaciones aplicadas a todos los trabajadores o sólo a las aplicadas al trabajador despedido. Y, yendo un poco más allá, si ese reintegro se produciría también si el trabajador es despedido antes de que finalice la autorización del ERE.


Saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- Entiendo que a todos los trabajadore.
2.- Has de mantener en el empleo a los afectados. O sea que si el despido es antes de la finalización, entiendo que también se te quitarán las bonificaciones.
 

javier

Miembro
La devolución de bonificaciones practicadas en caso de ERE si no se cumple el compromiso de mantenimiento de empleo se referira exclusivamente a los trabajadores por los que no se ha cumplido el compromiso y no sobre la totalidad de los trabajadores afectado por el ERE.

Las bonificaciones son reconocidas a nivel de cada trabajador luego serán estas las que proceda devolver en su caso

 

Pedro G

Miembro
Bueno, tengo una respuesta en cada sentido. La cuestión es ¿cuál es el criterio que tomará la Administración?


Gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Cuidado Jabvier, porque, a diferencia de otros decretos en que se habla de cada trabajador, aquí la norma habla de la bonificación en general, sin especificar que se perderá la de cada trabajador que cause baja en la empresa. Y tampoco habla de estabilidad en el empleo, sino de mantener a "los trabajadores afectados". Ojo con esto.
 

javier

Miembro
Según parece existe un Informe SPEE de 26 de mayo de 2009, en el sentido de que procede la devolución de las bonificaciones aplicadas exclusivamente respecto de los contratos que se extinguen, por entender que la obligación legal de mantenimiento del empleo es de carácter individual, por lo que solamente afecta a los  trabajadores que dejan de estar ocupados, no a  todos los que se vieron afectados en su día por el Expediente de Regulación de Empleo.
 
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