El 01/04 di de alta un trabajador fijo discontínuo a tiempo completo con contrato 350 con bonificaciones (emprendedores rdl 3/2012).
Como tenía dudas si por ser fijo discontínuo tenía o no derecho a bonificaciones, saqué el idc, y efectivamente, reconocía que con contrato 350 (fijo discontínuo) tenía las bonficaciones de emprendedores.
Cuestión: acaba la temporada y le doy de baja a 30/09 con código 54 (hasta octubre no se utilizaban las nuevas claves), y tgss me reclama todas las bonificaciones aplicadas,con el 20% de recargo.
En el teléfono de información de tgss me dicen que es x no haber mantenido el empleo un año, y le digo que eso es totalmente contrario al concepto de fijo discontínuo, y que si tgss consideraba que un fijo discontínuo no era bonificable (siempre teniendo en cuenta que un fijo discontínuo está de alta sólo en temporada), pues no tendría que haber reconocido ninguna bonificación en el IDC
Obviamente voy a hacer escrito a tgss diciendo que el contrato es INDEFINIDO y a TIEMPO COMPLETO, que la ley no dice que tiene que estar un año ININTERRUMPIDAMENTE de alta, que se mantiene el empleo porque el contrato está interrumpido, no extinto. Añadiré que el código de baja actual sería el 94 (x si fuera ese el problema,..)
¿Se os ocurre algo más que pueda alegar?
Y estamos a lunes!!! :-[ :-[ :-[
Gracias y saludos,
Como tenía dudas si por ser fijo discontínuo tenía o no derecho a bonificaciones, saqué el idc, y efectivamente, reconocía que con contrato 350 (fijo discontínuo) tenía las bonficaciones de emprendedores.
Cuestión: acaba la temporada y le doy de baja a 30/09 con código 54 (hasta octubre no se utilizaban las nuevas claves), y tgss me reclama todas las bonificaciones aplicadas,con el 20% de recargo.
En el teléfono de información de tgss me dicen que es x no haber mantenido el empleo un año, y le digo que eso es totalmente contrario al concepto de fijo discontínuo, y que si tgss consideraba que un fijo discontínuo no era bonificable (siempre teniendo en cuenta que un fijo discontínuo está de alta sólo en temporada), pues no tendría que haber reconocido ninguna bonificación en el IDC
Obviamente voy a hacer escrito a tgss diciendo que el contrato es INDEFINIDO y a TIEMPO COMPLETO, que la ley no dice que tiene que estar un año ININTERRUMPIDAMENTE de alta, que se mantiene el empleo porque el contrato está interrumpido, no extinto. Añadiré que el código de baja actual sería el 94 (x si fuera ese el problema,..)
¿Se os ocurre algo más que pueda alegar?
Y estamos a lunes!!! :-[ :-[ :-[
Gracias y saludos,