BONIFICACIONES MATERNIDAD, GRACIAS

JAVIER_R

Miembro activo
HOLA BUENOS DIAS:

  MI DUDA ES MUY CONCRETA.

  CUANDO SE SUSTITUYE A UNA MUJER DURANTE SU BAJA MATERNAL, LA PERSONA QUE LA SUSTITUYE DEBE DE ESTAR COMO DEMANDANTE DE EMPLEO TOTAL?.

  ES QUE EN MI CASO, QUIEREN SUSTITUIRLE POR UNA PESONA QUE TRABAJA DOS HORAS A LA SEMANA EN OTRA EMPRESA Y TIENE TARJETA DE MEJORA DE DEMANDANTE DE EMPLEO, PERO  ME ENTRA LA DUDA SI CON ESTA MEJORA SE TIENE DERECHO A LAS BONIFICACIONES O, POR CONTRA, DEBERIA SER DEMANDANTE DE EMPLEO TOTAL.

  GRACIAS POR VUESTRA AYUDA
 

JAVIER_R

Miembro activo
Más de lo mismo y..otra duda:

  Ahora la empresa me plantea de que en el supuesto de que no puede acogerse a esta bonificación por tener otro empleo, me dice que causa baja voluntaria en esa empresa, se apunta como de mandante de empleoun par de días y que si así podría ser.

  ¿Se podría acoger a estas bonificaciones una trabajadora que ha causado baja voluntaria en un contrato temporal anterior con otra empresa?..


  Madre mía que lio me estoy haciendo con este tema!!!

  Y no encuentro nada de nada por internet y el Servicio de Empleo no tiene ni idea, !joder, que impotencia!
 

FERNANDO

Miembro conocido
No,pues no está desempleado.

Sí, aunque causa baja voluntaria puede hacer el contrato bonificado.
 

Raquel GR

Miembro activo
Tengo que mirarlo, ve mirándolo tu, pero me suena haber leido que se entendía como desempleados a quienes tenían, no se que porcentaje de empleo, por muy pocas horas, igual estás dentro de ese supuesto. Miralo
 

aprendiz

Miembro
Tal como ha indicado Fernando ...

Las bonificaciones en los contratos de interinidad para sustituir situaciones de maternidad están reguladas en normas distintas a la Ley 43/2006 y a la nueva reforma laboral.

Esto significa que tienen peculiaridades distintas. Mientras que la Ley 43/2006 sí que admitió los contratos de menos de un tercio para acceder a las bonificaciones -modificación introducida por la Ley 27/2009-, la normativa que regula las bonificaciones de interinidad por maternidad no ha sido corregida en ese sentido y por tanto no le es de aplicación.

Quiere esto decir que en nuestro caso no genera derecho a bonificaciones el trabajador interino que tenga un contrato de escasa duración con otra empresa.

Por otro lado tampoco caben las exigencias de la Ley 43/2006, ni las de la nueva reforma laboral. Basta que el trabajador interino se encuentre desempleado e inscrito para acceder a las bonificaciones, sin añadir requisitos de permanencia en la situación de desempleado.

Este caso se da con mucha frecuencia cuando pasamos de una interinidad a otra, por ejemplo interinidad durante una i.t. a interinidad durante la maternidad. El interino se da de baja cuando acaba la i.t. y se inscribe como demandante de empleo y a continuación es contratado por la misma empresa para sustituir la maternidad generando derecho a bonificaciones.

Saludos.
 

Raquel GR

Miembro activo
"Esto significa que tienen peculiaridades distintas. Mientras que la Ley 43/2006 sí que admitió los contratos de menos de un tercio para acceder a las bonificaciones -modificación introducida por la Ley 27/2009-, la normativa que regula las bonificaciones de interinidad por maternidad no ha sido corregida en ese sentido y por tanto no le es de aplicación."


A eso me referia que ya no sabía donde lo había leido..., vale, pues ya no lo busco
Gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Permitidme una cuestión respecto al periodo de permanencia en la situación de desempleado ("inscrito como demandante de empleo").

Como se ha comentado, es una práctica muy común, cuando un mismo trabajador sustituto enlaza dos contratos de interinidad consecutivos sustituyendo a la misma persona, primero por IT (durante el embarazo) y luego por maternidad, el darle de baja del primer contrato, que se inscriba como demandante de empleo y luego se le contrata, y ya con bonificación, para la sutitución durante la maternidad. Pero existe la idea generalizada de que debe permanecer en situación de desempleo al menos un día.

El caso es que recuerdo que hace un tiempo, cuando se trató en este mismo foro esta cuestión, creo que se llegó a afirmar (y, por lo que recuerdo, fuentes muy solventes en la materia, creo que fue Javier) que no era necesario ni ese día de permanencia, es decir, que el mismo día en que el empleado se inscribía como demandante de empleo ya se le podia dear de alta en la empresa mediante el nuevo contrato de interinidad.
Parece que eso quedó claro y yo no pretendo discutirlo, pero es cierto que, por no correr riesgos (aunque sean remotos) y no jugarme la doble bonificación por un sólo día, sigo manteniendo esa pauta (porque, si preguntas al funcionario de turno te suele contestar que al menos debe permanecer un  dia completo en desempleo).

¿Podemos dar por hecho que es así?. Es decir, ¿se le puede dar de alta el mismo día en que se inscribe como demandante de empleo? (de forma que no haya ninguna interrupción entre ambos contratos). ¿alguién lo ha hecho y no ha tenido ningún problema? (o, por el contrario, ¿los ha tenido?)

El caso es que ahora me encuentro con un caso por ETT, y ellos lo tiene  muy claro, "lo mandan al paro al menos un día".

Agradecería poder contrastar este extremo, ya que no es cuestion de hacer permanecer "un día en el paro" a la gente por gusto.

Saludos
 

javier

Miembro
Por alusiones.

Según tengo entendido en ningún sitio dice, para el caso que se comenta, cuanto tiempo tiene que llevar el trabajador inscrito como demandane de empleo, para otras bonificaciones si.

Por lo tanto el problema esta en determinar el límite, un mes, 15 días, 1 día, una hora, etc.

Por lo tanto un trabajador que se inscriba en el desempleo a las 9 horas, a las 10 cumple la norma.

De hecho creo que existe alguna sentencia en ese sentido, pero eso lo dejo para los estudiosos de la jurisprudencia.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias Javier.
Y no discuto que puedas tener razón, pero... ¿quien se arriesga a probarlo?
El caso es que no tengo referencia de jurisrpudencia al respecto ni de ninguna experiencia personal de otra gente.
Al final, como digo, más que por convicción, básicamente por el "por si acaso", sigo con la práctica de "mandarlo al paro" al menos un dia. Y es que te juegas dos bonificaciones al 100%.
Pero evidentemente me interesa contrastar hasta que punto debe ser así o no.

Gracias de nuevo y un saldo
 
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