bonificaciones personal investigador

jcg73

Miembro activo
Con el RD 475/2014 de 14 de junio, se han recuperado las bonificaciones a la Seguridad Social del personal investigador, con un 40% de la aportación empresarial, desde 2013 hasta 2014, con todas las peculiaridades, p.ej. ser considerada PYME innovadora.

Alguien ha gestionado alguna vez estas bonificaciones???

Se agradecen comentarios al respecto


 

jcg73

Miembro activo
Bueno, poco aportaré pero aprovechando una visita esta mañana a tgss, he hablado con el jefe de recaudación sobre este decreto y se lo ha leído mientras le preguntaba,  8) 8), lo primero que comprueban  en Tesorería es que en AEAT conste que esa empresa no ha optado por aplicar estas ventajas como deducción fiscal en Hacienda.

Y yo aquí añadiría, excepto, en los casos en que la empresa está en el registro de PYME innovadora:

"La bonificación en la cotización que regula este real decreto será plenamente compatible con la aplicación del régimen de deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica establecida en el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, únicamente para las pequeñas y medianas empresas (en adelante, PYMES) intensivas en I+D+i reconocidas como tal mediante el sello oficial de «PYME innovadora» y que por ello figuren en el Registro que, a tal efecto, gestionará el Ministerio de Economía y Competitividad."


A partir de aquí, aplicar las bonificaciones, entiendo que a partir de la nómina de septiembre, que es cuando entra en vigor, y respecto a los meses anteriores, solicitar devolución de ingresos indebidos. Hay un párrafo (de los últimos del decreto) que dice :

"4. Las cuotas ya ingresadas por las que se tenga derecho a bonificación no tendrán la consideración de ingresos indebidos a los efectos previstos en el artículo 44 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio."

Aquí, me comenta el funcionario, que se refiere a que dicha devolución no devenga intereses.

Hasta aquí puedo leer,,,

Cualquier información que obtengais será bienvenida,,,,,
 

Keler

Miembro
Yo lo he hecho en el pasado, pero ahora es un sistema distinto. Estoy bastante al día si quieres saber algo en particular. Las principales notas son:

Sólo es aplicable cuando el 100% de dedicación del trabajador es a I, D o i, conforme a la definición del Art. 35 del impuesto sobre sociedades.
El trabajador/a debe estar el los grupos de cotización 1 a 4. El contrato puede ser indefinido, obra o prácticas.
Si vas a aplicarlo a 10 o más trabajadores debes antes obtener un informe de una entidad acreditada para emitir este tipo de informes por ENAC. Aenor es una de ellas. Ese informe lo envías al Mineco, que hace su informe vinculante, y este lo presentas a la Tesorería.
Puede tener efectos retroactivos al 1/01/2013. Si quieres acogerte sin efectos retroactivos, debes hacer la variación de datos en plazo, que creo que son de seis días desde el 14/09/2014.

Tú pregunta, y en lo que pueda contestarte, lo iré haciendo, porque aunque aún está el tema verde, hay cosas en las que sí podría ayudarte.

Un saludo,

Keler
 

jcg73

Miembro activo
Gracias Keler,

de momento mi cliente ya ha sido incluido en el registro de empresas innovadoras del ministerio de economía y competitividad, eso supongo que facilitará el trámite,,,,
 

Keler

Miembro
No es que lo facilite, no tiene transcendencia a efectos de acogerse a la bonificación en SS únicamente, pero sí es requisito necesario si, además, pretende acogerse a la deducción por I+D+I del Impuesto sobre Sociedades.

¿Cuántas personas piensa acoger a la bonificación? Si son menos de 10 puede hacerlo sin informe de la entidad acreditada por ENAC.
 

sarai25

Nuevo miembro
Hola yo también necesito saber sobre este tema!!
En principio si vas a coger a más de 10 personas si que necesitarías el informe??
Pero si solo vas a coger a 1?? A parte de tramitar la incripción en el registro de empresas innovadoras para aplicar sólo las bonificaciones a la seguridad social como hay que proceder?? Se pueden aplicar desde septiembre?

Gracias
 

jcg73

Miembro activo
Hola Keler,

en mi caso son más de 40 trabajadores,

me puedes dar cuatro pinceladas sobre este informe de la entidad acreditada por ENAC????

Gracias,
 

Keler

Miembro
Pue sí, tienes el modelo que se usaba hasta 2012 (en que quitaron esta bonificación en la web del Mineco. http://www.idi.mineco.gob.es/portal/site/MICINN/menuitem.7eeac5cd345b4f34f09dfd1001432ea0/?vgnextoid=45d1a8f3785b4410VgnVCM1000001d04140aRCRD

Son muy extensos y deben satisfacer al auditor (Aenor, por ejemplo) de que el o los proyectos son de I+D+i, y que las personas acogidas a bonificación han trabajado al 100% de su tiempo laboral en ellos (se permite un 15% a otras actividades como formación, publicación de memorias, difusión de resultados y similares).
Para conseguirlo, la entidad acreditada necesita mucha y muy completa información, puede también entrevistar a los investigadores, por ejemplo.

No me consta que haya salido un nuevo modelo de informe, así que podrás ver que son muy complejos.

Para conocer qué entidades han sido acreditadas para poder hacerte el informe puedes visitar la página web de ENAC.

Un saludo,

keler
 

jcg73

Miembro activo
Gracias Keler,

la verdad es que es un pastizal toda la bonificación de los empleados, pero si la empresa no presenta este informe ahora que va a pedir el 2013 y 2014 de bonificaciones retroactivamente, se lo van a denegar directamente o le darán un plazo para que aporte el informe???
 

Keler

Miembro
Si son más de 9 las personas que acoges a esta bonificación, sin informe no hay devolución. Y los plazos ya se están echando encima...

Si ya dedujo por I+D en el impuesto sobre sociedades ya esos periodos retroactivos (sería 2013, claro), tampoco puede acogerse a la bonificación, salvo que sea pyme innovadora (supongo esta salvedad, porque el RD no distingue).

No dejes de leerte el RD 475/2014 (BOE de 14/06/14), es cortito.

Por último, atento a las exclusiones que el propio RD explicita (personal administrativo, marketing, Dirección, etc.).
 

jcg73

Miembro activo
Gracias de nuevo Keler,
visto los requisitos de este certificado, mi cliente se decanta por solicitar la bonificación de 9 trabajadores en lugar de los 44....
El plazo del 16-09 al 16-11, entiendo q es para solicitar las bonificaciones retroactivas de 01-13 a 08-14 ambos inclusive.
El resto de meses se incluye en plazo con los seguros sociales.
Me acercaré a tgss a q me lo confirmen.
 
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