Bueno, poco aportaré pero aprovechando una visita esta mañana a tgss, he hablado con el jefe de recaudación sobre este decreto y se lo ha leído mientras le preguntaba, 8) 8), lo primero que comprueban en Tesorería es que en AEAT conste que esa empresa no ha optado por aplicar estas ventajas como deducción fiscal en Hacienda.
Y yo aquí añadiría, excepto, en los casos en que la empresa está en el registro de PYME innovadora:
"La bonificación en la cotización que regula este real decreto será plenamente compatible con la aplicación del régimen de deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica establecida en el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, únicamente para las pequeñas y medianas empresas (en adelante, PYMES) intensivas en I+D+i reconocidas como tal mediante el sello oficial de «PYME innovadora» y que por ello figuren en el Registro que, a tal efecto, gestionará el Ministerio de Economía y Competitividad."
A partir de aquí, aplicar las bonificaciones, entiendo que a partir de la nómina de septiembre, que es cuando entra en vigor, y respecto a los meses anteriores, solicitar devolución de ingresos indebidos. Hay un párrafo (de los últimos del decreto) que dice :
"4. Las cuotas ya ingresadas por las que se tenga derecho a bonificación no tendrán la consideración de ingresos indebidos a los efectos previstos en el artículo 44 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio."
Aquí, me comenta el funcionario, que se refiere a que dicha devolución no devenga intereses.
Hasta aquí puedo leer,,,
Cualquier información que obtengais será bienvenida,,,,,