bonificaciones y deudas con aeat

Noviembre

Miembro
A ver si me aclaro: :-\
1.-si una empresa tiene deudas con la aeat no se puede aplicar bonificaciones en la seguridad social, pero si tiene por ejemplo deuda en el mes de junio qué bonificaciones no se aplican
a.-las de junio, que se pagarán en julio
b.-las de mayo que se pagan en el mes que hay deuda
c.-Ninguna
2.-La bonificación por la tarifa plana, aquella de los 100 euros, una vez que la empresa tiene deuda ya no se pueden volver a aplicar aunque se ponga al día ¿no?
3.-No es lo mismo para la tarifa plana de la exención de los 500 primeros euros de la base de cotización, que solo dejan de aplicarse en el periodo de la deuda ¿es así?...y vuelvo a la pregunta 1  :-[



 

Ro

Miembro activo
Si una empresa tiene deudas no puedes solicitar alta con bonificación.
Si una empresa tiene deudas y ya tiene las bonificaciones concedidas las de tarifa plana y reducida las pierde para siempre, las demás bonificaciones formación prácticas no.
 

Noviembre

Miembro
¿Seguro? perdona por insistir pero soy un mar de dudas, lo que dice el rdl 1/2015 es:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación del beneficio correspondiente. Si durante el período de bonificación o reducción existiese un incumplimiento, total o parcial, de dichas obligaciones en plazo reglamentario, se producirá la pérdida automática del beneficio respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en dicho plazo, teniéndose en cuenta tales períodos como consumidos a efectos del cómputo del tiempo máximo de bonificación o reducción.
habla de los periodos no ingresados, de ahí mi duda, creo que no se pierde como en la tarifa plana
 

aprendiz

Miembro
Noviembre, creo que estás en lo correcto.
La anterior tarifa plana decía muy claro que se perdía para siempre.
La nueva tarifa reducida modifica la redacción tal como la has puesto. Volviendo a permitir los beneficios en meses posteriores. La redacción de la ley se podria mejorar bastante para que no surgieran estas dudas, pero considero que la interpretación va en el sentido que has apuntado.

Un saludo.
 
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