Bonus anual con requisito de permanencia

Santiago

Miembro conocido
Una empresa desea abonar un bonus a determinados trabajadores según los beneficios de la empresa.
Hablamos de importes elevados, de unos 10.000 euros
El bonus sería según los resultados del año 2021, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021.
Para asegurarse la permanencia en la empresa del trabajador, la empresa se plantea:
1) Que el pago se efectúe en 2 plazos, 1 pago de 5.000 euros el 31 de marzo de 2022 y otro pago de 5.000 euros el 30 de junio de 2022.
2) Que sea requisito imprescindible que el trabajador permanezca en la empresa el 30 de junio de 2022 para cobrar los 2 pagos.

La pregunta planteada sería ¿puede la empresa establecer como requisito la permanencia en la empresa 6 meses después del período de devengo del Bonus?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Por poder, se puede. Pero a las cosas hay que llamarlas por su nombre.
Eso que planteas es un variable de doble condición: resultados y permanencia.
Viene siendo similar a determinados pluses comerciales, donde se merita X plus o comisión por X ventas, siempre y cuando se logre un determinado conjunto de objetivos totales.
Es tu caso, es un variable que se devenga por doble criterio:
.- Por la parte de permanencia, estar contratado durante todo el periodo 01/01/2021 a 30/06/2022
.- Por la parte de resultados, que se haya logrado una determinada cifra de 01/01/2021 a 31/12/2021

En caso de no explicitar correctamente la doble condición (la permanencia a fecha posterior al devengo monetario de los resultados), la jurisprudencia estima que podría ser ilegal no pagar lo devengado.
O sea, no basta simplemente decir que las fechas de pago son en marzo y junio de 2022, dándose por implícito entendido que el trabajador debe seguir vinculado. O se explicita la condición de permanencia, o sería nula la exigencia de trabajador en activo.
 
Arriba