BONUS FEBRERO

InmaRase

Miembro activo
buenas tardes, como veis esto?

Me toca pagar en Febrero un Bonus a una trabajadora de 10.000 euros brutos.

No me paro a ver si es del año pasado o de este, con lo cual tengo pensado meterle junto con la nómina de Febrero un concepto de Bonus por ese importe que cotice y tribute en FEbrero (tiene una base ahora mismo de 2500 euros brutos) si lo cotizo en Febrero me subirá a la máxima 3606.

A partir de Marzo lo que haré será meter un concepto que cotice sin cobro (y no tribute) por la diferencia que me queda por cotizar hasta Diciembre de 2014. Es decir, 10.000/11 meses (febrero a Diciembre) = 909,09 euros, con lo cual meteré ese concepto como cotiza sin cobro hasta Diciembre. (teniendo en cuenta que en febrero he cotizado un poco más) Ya que la base que tenia de 2500 + 909,09 = 3409,09 euros.

Como lo veis?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero porque no lo metes desde Enero, prorateando la cotización entre los 12 meses del año (aún estas a tiempo) y lo haces de forma totalmente correcta?
Sería recalcular la nómina de enero (pero aún no has presetnado los seguros sociales, simplemente seria cuestión de compensar la diferencia de líquido en la nómina de este mes).
Efectivamente, sería  un concepto que cotice sin cobro, mismo importe (un doceavo el importe total del bonus) cada mes. Y si entra todo dentro del tope, bien, y si una parte queda fuera, pero lo haces así, pues también.
Y otro concepto de cobro, sujeto a IRPF pero exento de cotizar para liquidarlo por el importe global es esta nómia de febrero.

Lo malo es cuando estos bonos se los sacan de la manga a mediados o finales de año, pero siendo ahora sería una pena no intentar hacerlo bien.

Saludos
 

InmaRase

Miembro activo
Hola Nando.

Lo que dices es que haga 10.000 / 12 meses = 833,33

Que empiece desde la nómina de Enero a cotizarlo,  metiéndole un cotiza sin cobro por importe de 833,33  (la diferencia neta la compenso en Febrero)

En Febrero meto concepto Bonus por importe 10.000 euros que tribute y no cotice (y meto un cotiza sin cobro por importe de 833,33)

Y a partir de aquí todos los meses con el cotiza sin cobro por importe 833,33 euros.


Lo que no llego a tener muy claro es como compenso en Febrero la diferencia líquida, es decir su nómina en Enero fue de 1616 y al meterle el cotiza sin cobro por los 833,33 me sale un líquido de 1563. Con lo cual en Febrero compenso con un concepto "Reg Nomina Enero" por importe de la diferencia de 53 euros? en negativo no? estoy bloqueada jaja

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola Inma,

exacto, es justo así como sugería hacerlo.

La diferencia de líquido me cuadra (salvo que por la percepción y cotización ya desde enero del bono le regularices la retención del IRPF y ésta cambie) y, sí, tal como indicas, sería un descuento (que ni tributaria ni cotizaría) por la diferencia de líquido del mes anterior.

Saludos
 

InmaRase

Miembro activo
En Enero le he dejado el IRPF que tenía sin contar con el BONUS, un 17%, y en Febrero ha sido cuando he regularizado y sale un 21,15% a partir de ahora ...
La única diferencia del neto vendría por la base de cotización.

En la nómina de Febrero le he quitado los 53 euros (concepto en negativo que ni cotiza ni tributa, pasa restando limpio a neto)

Y creo que ya estaría, voy a enviar los Seguros Sociales de Enero de nuevo no vaya a ser que se me pase!! MUCHAS GRACIAS Nando.

La verdad que es la forma más correcta de hacerlo pillado a tiempo ... :)


 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues sí. La malo es cuando te pilla más adelante y, de querer hacerlo bien, te obliga a presentar complementarias, luchar por que no apliquen recargos...

Lo de no regularizar ya en enero, entiendo que es un matiz asumible (muy dificlmente se repararía en ello) aunque, por congruencia, tocaría también hacerlo (si estás cotizando ya desde enero por ese bonus se supone que ya tienes , de hecho, no solo la previsión, sino la certeza, de que va a cobrarlo, por tanto, debería entrar en la previsión anual de ingresos, y de gastos, por lo que a la cotización se refiere).
También estarías a tiempo (el 111 de enero, si es que te toca presentarlo, es mañana), pero vaya, eso ya sería en plan hacerlo impecable. Tú misma.

Saludos.

 

InmaRase

Miembro activo
si llevas razón, lo que pasa que esta empresa no tiene IRPF mensual, si no trimestral, vamos que me tocaría presentarlo en ABRIL por los 3 meses ... por eso no he reparado mucho en ello y lo he tenido en cuenta para el cálculo anual a partir de Febrero y listo...

Pues muchas gracias Nando, así da gusto!! Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, pues entonces tienes más tiempo para pensártelo.
De hacerlo, la diferencia de líquido de enero séría algo mayor, pero se supone que, por contra, las retenciones durante el resto de año serán algo inferiores a la que ahora te resulta.
Pero vaya, como decía, ya es un matiz, de rigor, pero que dificilmente se repararía en el mismo.

Saludos y de nada, un placer.
 

AL1978

Miembro conocido
No te quiero liar más.

El Bonus de que año es ? 2014 o 2015.

Te lo comento a efectos de una revisión de Inspección. Aunque ya veo que mejor intento de prorrateo imposible.

Un saludo
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No debería haber problema en ese sentido. Salvo que se trate de un importe garantizado y que se devengue de forma uniforme durante un periodo concreto (por ej. como ocurre con las pagas extras, pero no parece ser el caso) y que, en este caso, se corrrespondiera al año anterior o a un periodo iniciado el año anterior, a efectos de cotización lo que cuenta es el ejericcio del pago. y si se trata, como parece, de un concepto irregular o de devengo superior al mes, cotiza de forma prorrateada a lo largo del ejercicio en que se liquida.

Pero sí, siempre es bueno reparar en cómo está definido el devengo y percepción de cada concepto.

Saludos
 
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