boonificacion formacion continua

JAVIER_R

Miembro activo
¿Sabeis si existe alguna posibildad de bonificar en febrero de 2010 un curso de formación continua 420 euros, correspondiente a un curso realizado en Diciembre de 2009?

¿O al tratarse de cursos del año anterior ha perdido el derecho a esta bonificación en los seguros sociales?. Gracias
 

aprendiz

Miembro
En el mes de Enero 2010 era el último mes durante el que se podía solicitar.

Si no lo hizo, ha perdido el derecho.

Saludos.
 

JAIMESG

Nuevo miembro
No se si habrá perdido el derecho pero si es así no es justo ya que sí se podría pedir devolución de ingresos indebidos por ejemplo por los mismos períodos por no aplicación de bonificaciones... con lo que me parecería algo totalmente injusto. ¿¿Creo que Administrado y administración pueden solicitarse mutuamente regularizaciones en 4 años?? Repito me parecería injusto.
 

Raquel GR

Miembro activo
Pues sí que lo pierde, debe hacerse dentro del año...

¿Has hablado con la empresa que te ha hecho la formación?
Habla con ellos

A mi tampoco me parece justo.

 

JAIMESG

Nuevo miembro
Aprendiz ¿cuando te refieres al mes de enero te refieres a los seguros sociales de diciembre verdad?
Joe si que es una barbaridad muy barbara que no te dejen bonificarte no tiene sentido pero si es asi enfin ellos tienen la sartén por el mango.
 

JAIMESG

Nuevo miembro
EN IGUAL DE APLICAR BONIFICACION ¿NO SE PODRÍA EL TEMA RECONDUCIR A DEVOLUCION DE INGRESOS INDEBIDOS?
Devolucion de Ingresos Indebidos 
Las personas obligadas a cotizar o al pago de otras deudas con la Seguridad Social tienen derecho a la devolución total o parcial del importe de los ingresos realizados por error.

Las devoluciones incluyen el interés de demora desde la fecha del ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social hasta la fecha de la propuesta de pago.

No procederá la devolución de las cuotas o recursos ingresados maliciosamente.

Si la persona sujeto de la devolución fuera deudora de la Seguridad Social o tuviese concedido un aplazamiento o moratoria, el importe de la devolución se aplicará a la deuda pendiente de ingreso o de amortización (salvo para el caso de la deuda garantizada mediante aval genérico).

Las solicitudes de devolución de ingresos deben dirigirse a la Administración de la Seguridad Social correspondiente al domicilio del obligado al pago. En caso de que éste tenga centralizada su gestión en una Administración en concreto, será ésta la Administración competente.

Los trabajadores de los Regímenes Especiales de: Autónomos, Agrario cuenta ajena, Trabajadores del Mar cuenta propia, Empleados de Hogar (titulares del hogar familiar y trabajadores discontinuos) y Convenios Especiales, pueden solicitar la devolución de sus cuotas a través de la Oficina Virtual >Catálogo de Servicios > Devolución de cuotas.

Mediante este servicio también pueden consultar el estado de tramitación de su solicitud. Para acceder al mismo es necesario disponer de D.N.I  electrónico o Certificado digital.

Los empresarios deben solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la devolución de su aportación así como la de sus trabajadores, debiendo reintegrársela cuando se les haga efectiva la devolución. No obstante, el trabajador por cuenta ajena puede solicitar directamente a la Tesorería General la devolución de sus cuotas si la empresa hubiera desaparecido o ésta se negara a solicitar dicha devolución.

El derecho a la devolución de cuotas prescribe a los cuatro años, a contar desde el día siguiente a su ingreso.
 

aprendiz

Miembro
No se puede reconducir a devolución de ingresos indebidos.

Debido a que el R. D. 395/2007 al regular el procedimiento para resarcirse de estos gastos establece expresamente el plazo en el que deben aplicarse.

Así cita el apartado 2º del art. 17:

"Las empresas podrán aplicarse con carácter anual, en la forma que determine la Tesorería General de la Seguridad Social, las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social a partir de la comunicación de la finalización de la formación. El plazo para poder aplicarse dichas bonificaciones concluye el último día hábil para poder presentar el boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre de dicho ejercicio económico."

Saludos.
 
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