Buenas tardes, a ver tengo que despedir a un trabajador y el empresario

francis

Nuevo miembro
esta dispuesto a pagarle los 45/33 días,(le voy a reconocer la improcedencia en el despido) son 3500 euros de indemnización, la chica tiene de retenciones 0%, le deberia retener en la indemnización o es ella quien tendra que dar cuentas en la renta, gracias
 

David Groove

Nuevo miembro
Esta jugada es curiosa... Las indemnizaciones a principios de año que no sean muy altas no llevarán retención pese a que se declaren como clave A. Al empresario no le es muy gravoso pero la ostia en la renta al trabajador puede ser curiosa...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
??
Bueno, como siempre ha sucedido también con quienes han cambiado de empresa a lo largo del año (sobretodo si lo han hecho en los meses centrales y dependiendo del nivel de ingresos).

En cualquier caso el tema se resuelve (y ya más que por el palo que si no te lo dan antes te lo darán después) simplemente cerrando el tema en concilicación (y eliminas el palo ahora y después).

Saludos
 

Candela

Nuevo miembro
Buenos días, sigo sin entender por qué hay que ir a conciliación para que la indemnización por despido esté exenta de IRPF. Leyendo la  Nueva D.T. Vigésima segunda. Indemnizaciones por despido exentas.

1.Las indemnizaciones por despidos producidos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012 (12-02-2012), de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y hasta el día de la entrada en vigor de la Ley, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (suponemos Ley 3/2012), estarán exentas en la cuantía que no exceda de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, cuando el empresario así lo reconozca en el momento de la comunicación del despido o en cualquier otro anterior al acto de conciliación y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.

Entonces,  si yo despido a un trabajador con 2o días, pero a continuación en un acuerdo individual le digo al trabajador que le voy a elevar la indemnización hasta los 45 días para evitar ir a juicio, sin reconocer en ningún sitio que el despido es improcedente, porqué tengo que ir a conciliación??
 

fundación

Miembro conocido
Porque se deroga el párrafo segundo del artículo 7.e) de la Ley 35/2006, sobre la exención de la indemnización con anterioridad al acto de conciliación.

Osea, que queda así:

Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues porque tú misma lo has dicho:

"...hasta el día de la entrada en vigor de la Ley, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (suponemos Ley 3/2012)..."

Desde la entrada en vigor de la Ley 3/2012, si quieres asegurarte la exenció  de la indemnización  (hasta los límites legales) al menos has de ir a conciliación.

Saludos
 
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