Buenos días, sigo sin entender por qué hay que ir a conciliación para que la indemnización por despido esté exenta de IRPF. Leyendo la Nueva D.T. Vigésima segunda. Indemnizaciones por despido exentas.
1.Las indemnizaciones por despidos producidos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012 (12-02-2012), de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y hasta el día de la entrada en vigor de la Ley, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (suponemos Ley 3/2012), estarán exentas en la cuantía que no exceda de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, cuando el empresario así lo reconozca en el momento de la comunicación del despido o en cualquier otro anterior al acto de conciliación y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.
Entonces, si yo despido a un trabajador con 2o días, pero a continuación en un acuerdo individual le digo al trabajador que le voy a elevar la indemnización hasta los 45 días para evitar ir a juicio, sin reconocer en ningún sitio que el despido es improcedente, porqué tengo que ir a conciliación??