No, no es necesario.
De hecho, cabe la sustitución indirecta (por ej que las funciones de la sustituida pasen a ser realizadas por otro empleado o bien se repartan entre varios y que el interino refuerce las actividades que dejaran de realizarse por el sutituto o sustitutos internos.
En definitiva, que pueda evidenciarse una conexión, ya sea directa o indirecta, entre sustituido e interino, pero en absoluto eso debe implicar necesariamente misma categoría y menos aún salario y, como ves, incluso ni las mismas funciones.
Saludos