Buenos días, respecto al mensaje que inicie de si se puede sustituir con un cont

francis

Nuevo miembro
rato de interinidad por maternidad a la trabajadora con otra categoría, (he hablado con tres INEM y me han dicho que misma categoría si o si) alguien sabe donde me puedo amparar para no tener que ponerle la misma categoría, ya que la que esta en maternidad es el puesto más alto y la empresa no puede pagarle esa categoría, un saludo.
 

Raquel GR

Miembro activo
Hombre Francis, lo que no vale es decir que le pones otra categoría porque la empresa no puede pagarle esa por ser muy alta, si cubre su puesto pues es su categoría y punto.

Otra cosa es que por le cargo de la sustituida, hagas sustitución en cadena en la empresa, que otro compañero asuma las funciones de la sustituida y la sustituta la de este que tenga otra categoría, eso ha de identificarse bien en el contrato.

Pero si va a sustituir a la sustituida tal cual, en su puesto, pues no te vale decir, es que es la categoría más alta... en fin.
 

Clo

Nuevo miembro
Buenos días,
Estoy en el caso en que se da de baja x it a una oficial de peluquería. La empresa tiene ya un trabajador fijo que conoce bien el trabajo, y que hará temporalmente las funciones de la oficial. Y la intención es coger a otra/o ayudante con contrato de interinidad.
Entonces, yo en el contrato pongo todo tal cual esto, identificando las personas implicadas ¿y esto ya se consideraría correcto?
La otra cuestión: ¿tendría que incrementar la nómina del ayudante con salario del oficial mientras dure la i.t.?
Se os ocurre algo más para no tener problemas con este tema?
Pensáis que sería más conveniente hacer contrato de obra (objeto: it?) para no tener problemas con la categoría?
Gracias y saludos,
 

Raquel GR

Miembro activo
Es correcto Clo, haces sustitución en cadena

Al que va a sustituir al que está de baja pues sí deberias pagarle por ese tiempo acorde a las funciones que va a hacer.
 
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