CÁLCULO DE VACACIONES

Cleo

Nuevo miembro
Mi programa de nóminas me calculaba las vacaciones teniendo en cuenta el salario, cosa que a mi me parecía correcto. Así lo deduje también del memento salario (año2003/2004) marginal 5820, dónde hay un caso práctico.
En una actualización del programa se modifica este criterio, e incluirá en el cálculo la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias. Como curiosidad decir q el programa te da la opción de que no se incluyan si no quieres.
Eso me hace dudar ¿cuál es el criterio correcto para el cálculo de las vacaciones?¿Qué conceptos exactamente son los que se tienen en cuenta para su cálculo???
Gracias y saludos,
 
V

val2005

Guest
Considero que si debe tomarse en cuenta la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
 
En muchos convenios se señala el salario devengado en periodo de vacaciones, que algunas veces coincide con el salario base, en otras se le añade antiguedad o algún otro plus y en algunos (construcción de Cádiz) es una cantidad diferente a las anteriores. Echale un vistazo al convenio aplicable, a lo mejor te lo aclara.
 

Cleo

Nuevo miembro
Gracias por contestar!
Salvador, entonces se supone que si el convenio no dice nada, lo básico será el salario base pelado, sin añadir ningún concepto salarial más, y sin añadir pagas extras???
 
Mi opinión es que, salvo que exista alguna jurisprudencia que no me haya llegado, si el convenio no establece el salario durante las vacaciones, el mismo será, al menos, el salario base, y, quizás, aquellos conceptos que estén directamente ligados al trabajador y que se devenguen aunque no preste servicios (ejemplo la antiguedad). Las partes proporcionales de pagas no las veo, pues durante el periodo vacacional se siguen devengando y se percibirán en las fechas correspondientes en su integridad. Pagarle las vacaciones sumándole esta parte proporcional implicaría un abono duplicado del mismo concepto. No lo veo

Sumarle otros conceptos que sólo se devenguen durante los dias efectivamente trabajados (asistencia, actividad, transporte, etc) entiendo que desvirtuarían el significado de los mismos, por lo que yo tampoco los incluiría. SAludos.
 
V

val2005

Guest
Totalmente de acuerdo contigo Salvador en que se devengan y ya se pagaran en su momento, pero en caso de que las tengan prorrateadas si deberán pagarse en el mes de vacaciones evidentemente.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Entiendo que os referís a lo qiue se va a percibir durante le disfrute de las vacaciones, pero no sé si el consultante tal vez se refería a cómo calcularlas en finiquito. Y es que ahí, sí me consta que hay un buen debate (y, por supuesto, muchos matices).

Saludos
 

Cleo

Nuevo miembro
Hola,
efectivamente Nando, era el cálculo de las vacaciones no disftutadas en el finiquito...
 
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