CÁLCULO EMBARGO

Sadie

Miembro conocido
Buenas tardes, a ver si alguien me puede ayudar con este embargo que me trae de cabeza.

Trabajador con antigüedad 01.04.2016

Líquido nómina Junio sin embargo :      1.295,21
Líquido paga extra sin embargo:              590,51

Líquido total: 1.885,72

El programa de A3 me aplica un embargo en la nómina de 192 euros y otro en la extra de 78,87 euros. Los 192 euros de la nómina estarían bien si se tratara de  un mes normal sin extra pero a los 78,87 de la extra por más vueltas que le doy ,no consigo dar con el cálculo que hace el programa. Como no estuvo de alta desde Enero, y ya no sabía qué cálculos más hacer, se me ocurrió probar dejando como libres un SMI  y la parte proporcional de otro SMI desde Abril a Junio pero es que así tampoco llego al resultado del programa.

En total me saldría a embargar 270,87 euros

Sin embargo , en el programa de ayuda de la AEAT para el cálculo de embargos me sale como cantidad total a embargar 172,60 euros que resultan de lo siguiente: 1.885,72 - 1.310,40 (2 SMI) = 575,32 . Aplicando el 30% s/ 575,32 = 172,60 euros.


A ver si alguien por favor, me puede decir qué cálculo sería el correcto porque tengo que pagar la nómina y no sé qué hacer con este trabajador.

Gracias por adelantado.
 

Ignatius

Miembro activo
Hola,
Mi cálculo sería el siguiente
SMI 2016 con prorrata p. extra incluida = 764,40 €
Nómina con p. extra incluida = 1.885,72 €

1er SMI de 764,40 = inembargable. 
Resto = 1.121,32 €
Siguiente SMI, 764,40 € = embargo del 30% = 229,32 €
Resto = 356,92 €, al que se le aplica el embargo del 50% = 178,46 €
Total a embargar = 407,78 €  (un SMI completo al 30% + un resto al 50%)
 

Sadie

Miembro conocido
Gracias, Ignatius pero ¿entonces no hay que respetar como inembargables 2 SMI?.

Es que he encontrado varias sentencias al respecto

TSJ Illes Balears 30 de septiembre de 2010:
“En definitiva los meses en que se abona paga extra, la Administración es claro que computa como inembargables dos SMI, es decir 1.141,20 euros, con lo que en el cómputo anual se respetan como inembargables 14 pagas, correspondientes a 12 pagas de pensiones correspondientes a cada mes del año y 2 pagas extras.”

“El recurrente percibía en el año 2007 una paga del régimen general, otra derivada del régimen de autónomos, y otra más de la Mutua de abogados lo que arrojaba un total de 2.429'87 euros mensuales. El Jefe de Recaudación las suma, y les aplica los tramos de inembargabilidad correspondiente al SMI, distinguiendo únicamente las pensiones percibidas los meses de Junio y Diciembre, que tienen paga extra y con las que hace un cálculo aparte.

En las pensiones de los meses ordinarios, el recaudador computa como inembargable una cuantía equivalente al SMI en su totalidad, y el resto, hasta el total mensual percibido, lo computa a tenor del 30%, 50%, 60% y 75% de la escala que contempla ese artículo. Dichas cantidades suman un total de 909'44 euros embargables del total de 2.429'87 euros percibidos en la mensualidad ordinaria del año 2007.

Ese proceder es perfectamente ajustado al dictado de lo dispuesto en los apartados 2º y 3º del artículo 607 de la LEC.
Como además también percibe dos pagas extra, (meses de Junio y Diciembre), siendo la  cuantía de 4.258'73 Euros en cada uno de esos meses, la inembargabilidad a determinar en esa paga comporta el cómputo de dos SMI, esto es, el correspondiente a esa mensualidad, y el correspondiente a la paga extra. Por eso el cálculo global efectuado para los meses ordinarios computa solamente 10 meses, y otros 2 calculados de esa forma, lo cual supone un total de 14 pagas anuales que se corresponden a 14 cuantías de SMI absolutamente inembargables.

Por otro lado, ¿me puedes explicar cómo llegas a los 764,40 €?. El convenio establece para la categoría del trabajador 2 pagas extras de 1.391,90 euros cada una con fecha de devengo 30 de Junio y 31 de Diciembre.
 

Ignatius

Miembro activo
SMI  2016 = 655,20 €
SMI 2016 con prorrata de p. extra ( 655,20 + 1/6) = 655,20 + 109,20 = 764,40 €.
Se supone, que a las nóminas con p. extra prorrateada incluida, se le debe aplicar este SMI de 764,40 € como límite inembargable, y para calcular el embargo de los siguientes tramos.

En tu caso, que no es p. extra prorrateada, sino una p. extra normal entera, y a la vista de la jurisprudencia que mencionas, es más que probable que se considere como 2 nóminas, y hubiera que aplicar 2 SMI inembargables de 655,20 €, o aplicar 1 inembargable a cada nómina (nómina mensual y nómina de p. extra) y aplicar el embargo del 30% a los restos de cada una.
 

Sadie

Miembro conocido
Creo que lo que voy a hacer es  sumar el líquido de la nómina y de la extra , restar  como inembargables 2 SMI de 655,20 € y aplicar el 30% al sobrante que al fin y al cabo es el resultado que me sale en la web de la AEAT.

Según la LEC "Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable" por lo que parece que no sería correcto calcular un embargo sobre el líquido de la nómina y otro embargo aparte sobre el líquido de la extra ya que debe de haber que sumar los dos líquidos y a partir de ahí calcular el embargo.

Mil gracias , Ignatius
 

FERNANDO

Miembro conocido
Depende:

si calculas el embargo mensual con la paga extra, sería una cosa, si calculas el embargo sin las prorrata, otra.
 

Man_olo

Miembro
Pues tengo el mismo caso del principio del enunciado, y sin embargo no me aplica embargo en la parte de la paga extra por estar debajo del smi en a3nom

¿seria normal y correcto? porque solo lo aplica en la nomina de diciembre como si no hubiera paga extra.

Gracias
 

Nikki_sp

Miembro conocido
¿pero coml se va a acumular si la extra se hace el 20 y la mensual el 30? el programa no sabe eso
 

Ro

Miembro activo
Se suma neto de extra y neto de nómina y sobre eso se aplica el embargo, la extra ya está pagada por lo tanto se aplica en la nómina mensual el total
 

Nikki_sp

Miembro conocido
A nivel operativo no es practico y entiendo eso de A3, al hacer las extras no dispones de la información de la nomina del 31, y cuando tienes esa info la extra ya la has pagado.

Veo mas lógico que cada nomina se embargue de forma independiente como si de meses siguientes se tratara.

Sobre todo porque el proceso de hacer nominas suele ser algo "industrial" no "artesanal"
 
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