Buenos días,
Tengo una duda en relación con el cálculo de las vacaciones de un trabajador en situación de jubilación parcial, que está realizando acumulación de jornada (trabajo concentrado).
El trabajador estará activo hasta el 23/09/2025 y el convenio colectivo aplicable establece 22 días laborables de vacaciones anuales.
Según la normativa, los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho al mismo número de días de vacaciones que los trabajadores a tiempo completo, sin reducción por jornada, siempre que trabajen el mismo periodo del año.
Mi pregunta es: ¿Cómo se calculan las vacaciones en este caso, teniendo en cuenta que el trabajador solo presta servicios desde el 1 de enero hasta el 23 de septiembre por acumulación de jornada? ¿Sería correcto aplicar una regla de tres proporcional al tiempo trabajado dentro del año, o hay algún criterio específico que deba tenerse en cuenta?
Agradecería mucho si alguien pudiera confirmarlo o aportar su experiencia.
Muchas gracias de antemano.
Tengo una duda en relación con el cálculo de las vacaciones de un trabajador en situación de jubilación parcial, que está realizando acumulación de jornada (trabajo concentrado).
El trabajador estará activo hasta el 23/09/2025 y el convenio colectivo aplicable establece 22 días laborables de vacaciones anuales.
Según la normativa, los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho al mismo número de días de vacaciones que los trabajadores a tiempo completo, sin reducción por jornada, siempre que trabajen el mismo periodo del año.
Mi pregunta es: ¿Cómo se calculan las vacaciones en este caso, teniendo en cuenta que el trabajador solo presta servicios desde el 1 de enero hasta el 23 de septiembre por acumulación de jornada? ¿Sería correcto aplicar una regla de tres proporcional al tiempo trabajado dentro del año, o hay algún criterio específico que deba tenerse en cuenta?
Agradecería mucho si alguien pudiera confirmarlo o aportar su experiencia.
Muchas gracias de antemano.